Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06751/2023)
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Artículo 3. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que
las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en todo
momento a dichos objetivos.
Artículo 4. Carácter no vinculante.
La aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los
potenciales beneficiarios, los cuales no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se
lleve a la práctica en sus propios términos.
Artículo 5. Principios generales.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
- Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad,
transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de
la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con
la debida consignación presupuestaria previa.
- Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el
conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos,
debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no
discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS
Artículo 6. Condiciones de concesión de las subvenciones y premios.
- Los programas de subvenciones quedarán condicionados a la existencia de dotación presupuestaria
adecuada y suficiente.
- Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (convenios), deberá
efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en las normas presupuestarias del Ayuntamiento
de Jerez de los Caballeros.
- De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras
de la concesión.
Artículo 7. Justificación de los fines públicos de competencia local.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la
realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a
la competencia local.
CAPÍTULO III.- OBJETIVOS, EFECTOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
Artículo 8. Materias objetos de subvención.
El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros establecerá anualmente subvenciones en las siguientes materias:
- Ayudas en materia de educación y convivencia ciudadana.
- Fomento de las festividades locales.
- Fomento de los servicios sociales, sanitarios y de promoción social.
- Fomento del comercio local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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