Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Retamal de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06740/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Retamal de Llerena

Anuncio 6740/2023

coste ocasionado por el periodo liquidatorio íntegro en el que se produzca.
El impago por cualquier causa de la cuota resultante dará lugar a la inmediata suspensión del servicio, sin perjuicio de su
cobro por vía ejecutiva, salvo causa de fuerza mayor así entendida por la Alcaldía, previo informe del servicio social de base.
El devengo de la presente tasa se realizará por el Ayuntamiento de Retamal de Llerena, mediante relación tarifada, siendo el
periodo impositivo mínimo el mensual.
Las cuotas exigibles por esta tasa serán ingresadas siempre antes del día 10 del mes siguiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
El texto íntegro de esta Ordenanza fue aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 13 de octubre de
2023, entrará en vigor el 1 de enero de 2024, previa publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Retamal de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Diego Caballero Murillo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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