Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Retamal de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06740/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Retamal de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Retamal de Llerena
Retamal de Llerena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a
domicilio

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE AYUDA A DOMICILIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
prestación del servicio de ayuda a domicilio, cuya modificación se hace pública, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1.º. Fundamento y régimen jurídico.
Esta entidad local al amparo de lo establecido en el capítulo VI del Título I del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación
del servicio de ayuda a domicilio, que se regulará por la presente Ordenanza.
Artículo 2.º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización o recepción del servicio de ayuda a domicilio, prestado en el propio
domicilio del ciudadano, bien por razones de edad o incapacidad física o psíquica o razones de especial necesidad, y
prestado por las auxiliares contratadas por el Ayuntamiento de Retamal de Llerena, durante el período que diaria, semanal
o mensualmente se determine.
Artículo 3.º. Devengo.
Se devenga la tasa que regula la presente ordenanza al iniciarse el servicio de ayuda a domicilio, previa aprobación por el
Ayuntamiento, a solicitud del interesado.
Artículo 4.º. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en la presente exacción, de forma directa, los usuarios o beneficiarios del servicio, y de forma
subsidiaria sus sucesores o causahabientes.
Artículo 5.º. Base imponible.
Estará constituida por los ingresos mensuales de la unidad familiar.
Artículo 6.º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se establecerá con arreglo al baremo establecido en la tabla que a continuación se relaciona:

Ingresos unidad familiar
Hasta 360,00 euros

Coste/hora
Exento

Desde 360,01 hasta 550,00 euros

2,00 euros

Desde 550,01 hasta 650,00 euros

3,00 euros

Desde 650,01 hasta 750,00 euros

3,50 euros

Desde 750,01 hasta 1.000,00 euros

4,00 euros

Desde 1.000,01 hasta 1.200,00 euros

5,00 euros

Más de 1.200,00 euros

6,00 euros

Artículo 7.º. Normas de gestión. Recaudación y liquidación.
Aquellos beneficiarios de la prestación del servicio que, sin previo aviso, interrumpan la recepción del mismo, devengarán el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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