Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. (06731/2023)
Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales reguladoras de diferentes tasas municipales
7 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 6731/2023
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de basura
Viviendas de carácter familiar
44,00 €
Bares, cafeterías, comercios, fábricas, cooperativas, talleres, almacenes o similares
63,00 €
Supermercados, hoteles o análogos
63,00 €
MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA
PÚBLICA PARA APARCAMIENTO
Artículo 6.- Cuota tributaria.
Por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento
Entrada de vehículos
9,71 €
Vado Permanente
42,47 €
Vado permanente + Reserva de vía para aparcamiento
63,70 €
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MERCANCÍAS,
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES
ANÁLOGAS
Artículo 5.1. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción,
escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas
Andamios, grúas, materiales de construcción o cualquiera otras instalaciones
(m2/dia)
1,32 €
Vallas u otras instalaciones adecuadas para la protección de la vía pública y sus
usuarios (m2/dia)
0,36 €
Expositores (m2/dia)
0,36 €
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 7.- Se tomará como base imponible de la presente tasa.
El uso adjudicado de espacios situados en el centro de emprendimiento municipal:
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía
pública
Con carnet municipal
Sin carnet municipal
Espacios situados en el centro de emprendimiento municipal
tamaño estándar
Año 1: 30,00€
Año 2: 40,00 €
Año 3 y siguientes: 50,00
€
Año 1: 60 €
Año 2: 80 €
Año 3 y siguientes: 100 €
Espacios situados en el centro de emprendimiento municipal
tamaño superior
Año 1: 45,00 €
Año 2: 60,00 €
Año 3 y siguientes: 75,00
€
Año 1: 90,00 €
Año 2: 120,00 €
Año 3 y siguientes:
150,00 €
Espacios situados en los huertos ecológicos municipales
10,00 € /mes
20,00 €/mes
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS
Artículo 5.- Cuotas. Se modifica la cuota tributaria de la tasa:
Ordenanza fiscal reguladora de los servicios funerarios
1. Apertura de nichos:
91,00 €
2. Cierre de nichos:
91,00 €
3. Apertura y cierre si se trata de un nicho viejo:
182,01 €
4. Apertura, cierre y traslado de restos a un nicho nuevo:
273,01 €
5. Apertura, cierre y traslado de restos a un nicho viejo:
364,02 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 7
Anuncio 6731/2023
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de basura
Viviendas de carácter familiar
44,00 €
Bares, cafeterías, comercios, fábricas, cooperativas, talleres, almacenes o similares
63,00 €
Supermercados, hoteles o análogos
63,00 €
MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA
PÚBLICA PARA APARCAMIENTO
Artículo 6.- Cuota tributaria.
Por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento
Entrada de vehículos
9,71 €
Vado Permanente
42,47 €
Vado permanente + Reserva de vía para aparcamiento
63,70 €
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MERCANCÍAS,
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES
ANÁLOGAS
Artículo 5.1. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción,
escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas
Andamios, grúas, materiales de construcción o cualquiera otras instalaciones
(m2/dia)
1,32 €
Vallas u otras instalaciones adecuadas para la protección de la vía pública y sus
usuarios (m2/dia)
0,36 €
Expositores (m2/dia)
0,36 €
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 7.- Se tomará como base imponible de la presente tasa.
El uso adjudicado de espacios situados en el centro de emprendimiento municipal:
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía
pública
Con carnet municipal
Sin carnet municipal
Espacios situados en el centro de emprendimiento municipal
tamaño estándar
Año 1: 30,00€
Año 2: 40,00 €
Año 3 y siguientes: 50,00
€
Año 1: 60 €
Año 2: 80 €
Año 3 y siguientes: 100 €
Espacios situados en el centro de emprendimiento municipal
tamaño superior
Año 1: 45,00 €
Año 2: 60,00 €
Año 3 y siguientes: 75,00
€
Año 1: 90,00 €
Año 2: 120,00 €
Año 3 y siguientes:
150,00 €
Espacios situados en los huertos ecológicos municipales
10,00 € /mes
20,00 €/mes
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS
Artículo 5.- Cuotas. Se modifica la cuota tributaria de la tasa:
Ordenanza fiscal reguladora de los servicios funerarios
1. Apertura de nichos:
91,00 €
2. Cierre de nichos:
91,00 €
3. Apertura y cierre si se trata de un nicho viejo:
182,01 €
4. Apertura, cierre y traslado de restos a un nicho nuevo:
273,01 €
5. Apertura, cierre y traslado de restos a un nicho viejo:
364,02 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 7