Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. (06731/2023)
Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales reguladoras de diferentes tasas municipales
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Valverde de Leganés (Badajoz)
Anuncio 6731/2023
Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales reguladoras de diferentes tasas municipales

«APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE DIFERENTES TASAS MUNICIPALES»
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de las Ordenanza fiscales reguladora
de las tasas que se enumeran a continuación:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, ventas, etc.
Ordenanza fiscal reguladora de la recogida de basura.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa entrada de vehículos para aparcamiento.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción,
etc.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública.
Ordenanza reguladora de la tasa de los servicios funerarios.
Odenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones del centro de día y otros servicios.
Ordenanza reguladora de la tasa por el acceso y utilización de las instalaciones deportivas y por los servicios de
actividades deportivas municipales de Valverde de Leganés.
Cuyos textos íntegros se hacen público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON
PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y
AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Artículo 5.Se tomarán como base imponible de la presente tasa los puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o
recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico a instalar.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias
callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico
Puestos de juguetes y tómbolas

182,01 €

Casetas de helados, hamburguesas, turrones

182,01 €

Puestos de tiro

182,01 €

Instalaciones de churrerías

364,02 €

Instalaciones de bares

364,02 €

Pistas de coches eléctricos grandes

1.456,07 €

Pistas de coches eléctricos pequeños

303,35 €

Escalextric o similar

303,35 €

Araña mecánica y similares

728,03 €

Instalaciones de Babys

303,35 €

Castillo flotante y camas

121,34 €

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE BASURA
Artículo 5.- Cuota tributaria (devengo semestral).
Las cuotas semestrales se determinarán con arreglo a las tarifas siguientes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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