Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (06669/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora y fiscal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el centro de almacenamiento de RCD y el punto limpio
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 6669/2023

establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción, y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 112 y siguientes de la sección 3.ª, capítulo III de la Ley 5/2010, de 23
de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, disposiciones relativas a la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (en adelante RCD), siendo su objeto garantizar que las
operaciones de gestión de RCD se lleven a término ateniéndose a las exigencias y requerimientos de una alta protección del
medio ambiente y de la preservación de la naturaleza y el paisaje.
2. Constituye el hecho imponible de esta ordenanza la prestación del servicio de depósito de residuos urbanos procedentes
de obras de construcción, demolición, reformas de edificios o locales o infraestructuras urbanas procedentes de obras para
su traslado y tratamiento por gestor autorizado en valorización de RCD (Planta de Tratamiento de RCD), en aras de la
consecución de una efectiva protección del medio ambiente.
3. La presente Ordenanza será de aplicación a cualquier obra de construcción o demolición en el término municipal de
Navalvillar de Pela y en concreto:
a) Las obras de edificación y construcción de planta nueva y de reforma, de rehabilitación o de reparación
b) Las demoliciones de edificios o de bienes inmuebles.
c) Las obras de urbanización y otros trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo,
tales como excavaciones, movimientos de tierra o inyecciones.
d) Las obras menores y otros supuestos de generación de residuos inertes.
Artículo 2.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se
refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, que realicen cualquier obra o demolición que produzca escombros o residuos en
cualquier finca, urbana o rústica, dentro del término municipal.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los poseedores de los residuos procedentes de las
obras anteriormente referidas quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los productores de los
mismos, beneficiarios del servicio.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
1. Ámbito territorial: La presente Ordenanza es de aplicación en el término municipal de Navalvillar de Pela.
2. Ámbito material: La presente Ordenanza regula las siguientes actuaciones y actividades:
A. La producción, posesión, libramiento, carga, transporte, acumulación, tratamiento y vertido de los
materiales calificados como tierras, RCD y materiales inertes asimilables.
B. La presente Ordenanza será de aplicación a los residuos de construcción y demolición definidos en el
artículo 3.d) generados en las obras de derribos, de construcción, de excavación, de urbanización y en las
obras menores, que se produzcan en el término municipal, con excepción de:
a) Los excedentes de excavación, constituidos por tierras y piedras no contaminadas por
sustancias peligrosas, cuando sean reutilizados, sin transformación, en la misma obra, en una
obra distinta, o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y
cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
b) Otros residuos que se generen en obras de construcción/demolición y estén regulados por
una legislación específica, cuando no estén mezclados con otros residuos de construcción y
demolición, y a los que será de aplicación supletoria la presente Ordenanza.
c) Los residuos regulados por la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo del Consejo,
sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y los residuos contemplados en la Ley
22/1973, de Minas.
d) Igualmente se excluyen los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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