Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (06669/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora y fiscal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el centro de almacenamiento de RCD y el punto limpio
23 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 6669/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 6669/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora y fiscal sobre gestión de residuos de la construcción y
demolición en el centro de almacenamiento de RCD y el punto limpio

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2023, acordó la aprobación de la
Ordenanza municipal reguladora y fiscal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el centro de
almacenamiento de RCD y el punto limpio, publicada en el BOP número 198 anuncio 5589/2023 del 17 de octubre de 2023, y
transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se haya presentado
reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a la publicación
de su texto íntegro:
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA Y FISCAL SOBRE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN
EL CENTRO DE ALMACENAMIENTO DE RCD Y EL PUNTO LIMPIO
Con la finalidad de adecuar el ordenamiento jurídico español a la normativa de la Unión Europea en materia de residuos, se
promulgó la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, a través de la cual se pretende, además, y como establece su
exposición de motivos, "contribuir a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas
económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar su reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y
valorización de los residuos sobre otras técnicas de gestión".
Asimismo, y de manera específica, se ha de tener en cuenta el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y que define los conceptos de productor de residuos
de construcción y demolición, que se identifica, básicamente, con el titular del bien inmueble en que reside la decisión
última de construir o demoler, y de poseedor de dichos residuos, que corresponde a quien ejecuta la obra y tiene el control
físico de los que se generan en la misma.
En el marco autonómico se ha dictado el decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la
producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que prevé que los ayuntamientos ejercerán a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo
previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el control de la producción, de la gestión
y del destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a
intervención administrativa municipal previa; asimismo, atribuye competencia a los ayuntamientos para establecer los
instrumentos y actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de residuos de
construcción y demolición, así como la recogida de residuos reciclables en puntos limpios en el marco de la legislación
estatal y de la Comunidad Autónoma, mediante el dictado de ordenanzas municipales.
En la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para la economía circular, contempla expresamente una
nueva clasificación de los residuos de construcción y demolición no peligrosos que deberán ser clasificados en, al menos, las
siguientes fracciones: Madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio,
plástico y yeso, se detalla la condición de residuo siendo aquellos tipos de residuos que se han sometido a una operación de
valorización, incluido el reciclado con una serie de condiciones: Deben ser usados para finalidades específicas y en relación
con los puntos limpios, prohíbe la destrucción o eliminación mediante depósito en vertedero de aquellos excedentes no
vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes o aparatos eléctricos, salvo que se deban destruir
conforme a otras normativas o por protección a los consumidores y seguridad.
Es este, precisamente, el objetivo de la presente Ordenanza: La regulación del procedimiento de autorización de entrega de
determinados residuos urbanos, concretamente residuos inertes procedentes de obras de demolición, construcción y
excavación, por parte de productor y/o poseedor al "gestor autorizado", figura definida en la propia Ley. Así como la gestión
y uso del punto limpio municipal.
TÍTULO I.- CENTRO DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RCD
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Objeto y hecho imponible.
1. La presente Ordenanza establece, al amparo de lo establecido en el decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 23