Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. (06738/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles urbana y regulación del tipo de bienes de naturaleza especial
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Ayuntamiento de Aceuchal

Anuncio 6738/2023

2. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
- Tipo de gravamen general: 0´55 %.
- El tipo de gravamen fijado se incrementará con los puntos porcentuales que para cada caso se
indican, cuando concurra la/s circunstancia/s siguiente/s:
o Municipios que sean capital de provincia o Comunidad Autónoma: …%.
o Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de
superficie: …%.
o Municipios cuyos ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que
están obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril: …%.
- Para los inmuebles urbanos excluidos los de uso residencial, se aplicarán los tipos de
gravamen diferenciados en función de su uso catastral, conforme a lo preceptuado en los
párrafos primero y segundo del apartado 4 del artículo 72 del RDL 2/2004, de 5 de marzo,
atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las
construcciones, se determinará el valor catastral mínimo que para cada uno de los usos se
regula en el siguiente cuadro:

Tipos de usos

Valor catastral a partir del cual se aplicará un tipo de
gravamen diferenciado

Tipos de gravamen diferenciado

Comercial

…€

...%

Ocio y Hostelería

…€

...%

Industrial

…€

...%

Deportivo

…€

...%

Oficinas

…€

...%

Sanidad

…€

...%

Edificio singular

…€

...%

Espectáculos

…€

...%

Los tipos de gravamen diferenciados a que se refiere este apartado sólo podrán aplicarse, como máximo, al
10 por ciento de los bienes inmuebles que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la
edificación o dependencia principal.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica:
- Tipo de gravamen general: 0´60 %.
- El tipo de gravamen fijado se incrementará con los puntos porcentuales que para cada caso se
indican, cuando concurra la/s circunstancia/s siguiente/s:
Municipios que sean capital de provincia o Comunidad Autónoma: …%
Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de
superficie: …%
Municipios cuyos ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que
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