Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Retamal de Llerena. (06739/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de los servicios del centro de día
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Ayuntamiento de Retamal de Llerena

Anuncio 6739/2023

Por asistencia al Centro: 350,00 €/mes.
Por manutención: 120,00 €/mes. Media pensión: 210,00 €/mes. Pensión completa.
Dependientes grado III:
Por asistencia al Centro: 470,00 €/mes.
Por manutención: 120,00 €/mes. Media pensión: 210,00 €/mes. Pensión completa.
Servicio de Comida a Domicilio.
Media pensión: 120,00 €/mes completo.
Pensión completa: 210,00 €/mes completo.
Artículo 7.º. Condiciones generales aplicables a todas las plazas.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente o en análoga situación legalmente reconocida, con independencia de
que sus cónyuges sean usuarios o no de alguno de los servicios contemplados, servirá de base para calcular la tasa, los
ingresos de ambos divididos entre dos.
Los gastos de farmacia o parafarmacia (pañales, productos para aseo personal, etc.) serán costeados por el usuario, así
como cualquier otro servicio extra que se prestare en el centro.
Para los usuarios que requieran transporte y éste no sea realizado por los familiares o responsables u otro tercero, se
abonará el servicio a razón de 50,00 euros mensuales.
Artículo 8.º. La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previa admisión. El pago se
efectuará dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. El precio de la mensualidad no se reducirá por la no
utilización voluntaria de los servicios. Cuando lo sea por fuerza mayor, se abonará la parte proporcional correspondiente al
uso del mes, con arreglo al siguiente criterio:
Si el ingreso del usuario se efectúa dentro de la primera quincena del mes, la cuantía a abonar será la tasa correspondiente
al mes completo. Si el ingreso del usuario se efectúa dentro de la segunda quincena del mes, se abonará el 50% de la tasa
mensual.
Artículo 9.º. Las deudas que se deriven de la presente Ordenanza podrá exigirse por el procedimiento administrativo de
apremio, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.
Artículo 10.º. Las condiciones de pago y las normas de régimen interior del centro donde se prestarán los servicios objeto de
esta Ordenanza se harán constar a cada usuario en contrato en el que se especificará la tasa correspondiente y las demás
circunstancias relativa a su ingreso.
Artículo 11.º. La presente Ordenanza entrará en vigor el uno de enero de dos mil veinticuatro previa publicación íntegra en
el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación
expresa.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Retamal de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Diego Caballero Murillo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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