Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Retamal de Llerena. (06739/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de los servicios del centro de día
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Ayuntamiento de Retamal de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Retamal de Llerena
Retamal de Llerena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de los servicios del centro de
día

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA USO CENTRO DE DÍA DEL AYUNTAMIENTO DE RETAMAL
DE LLERENA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso
de los servicios del Centro de Día de Retamal de Llerena, cuya modificación se hace pública, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE DÍA DEL AYUNTAMIENTO DE
RETAMAL DE LLERENA
Artículo 1.º. Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto
en La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Texto Refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
establece la tasa por el uso de los servicios del centro de día de titularidad municipal, que se regirá por la presente
Ordenanza.
Artículo 2.º. El hecho imponible está constituido por la prestación de un servicio consistente en el uso por los servicios que
se presten en el centro de día de titularidad del Ayuntamiento de Retamal de Llerena.
Artículo 3.º. Están obligados al pago de la tasa todos los usuarios que se beneficien de la prestación de dichos servicios.
En su caso, serán responsables del pago de la tasa los tutores de los usuarios de quienes se encuentre bajo su tutela,
conforme al Código Civil.
Artículo 4.º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
Para las plazas conveniadas con el SEPAD los usuarios abonaran la tasa de conformidad con los Convenios
correspondientes, o en su caso, la cuantía que resulte de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
Artículo 5.º. Para las plazas subvencionadas por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, de
conformidad con los Decretos y órdenes reguladoras de las subvenciones dirigidas a los ayuntamientos, para sufragar, total
o parcialmente, la prestación de servicios dirigidos a personas mayores, autónomos o con grado de dependencia I, se estará
a las órdenes y convocatorias reguladoras correspondientes. La tasa será la siguiente:
5.1. Pensión completa en Centro:
El 15% de los ingresos de la persona usuaria.
5.2 Pensión completa a domicilio:
El 14,4 % de los ingresos de la persona usuaria.
5.3 Media pensión en Centro:
El 12% de los ingresos de la persona usuaria.
5.4. Media pensión a domicilio:
El 10,8 % cuando los ingresos de la persona usuaria.
Artículo 6.º. Para aquellas plazas no subvencionadas ni conveniadas por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales:
En el Centro:
Personas no dependientes o autónomas o dependientes grado I:
Pensión completa: El 18% de los ingresos de la persona usuaria.
Media pensión: El 15% de los ingresos de la persona usuaria.
Dependientes grado II:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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