Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (06725/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 6725/2023

a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
Como base de gravamen se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o
expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
La tarifa a aplicar corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, de toda clase de expedientes de competencia
municipal, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo o
resolución recaído.
Artículo 6.º.- Tarifas.
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
- Licencia de vado permanente: 12,00 euros.
- Certificaciones catastrales literales de bienes urbanos o rústicos: 4,36 euros.
- Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas a una o varias unidad/es urbana/s o rústica/s:
17,28 euros.
Las cuotas exigibles por esta exacción se liquidarán por cada expediente a tramitar, quedando comprendido en aquellas,
todos los derechos municipales correspondientes a los trámites sucesivos que requiera el expediente, salvo los honorarios
profesionales y peritos que no actúen para la Administración Municipal.
A los efectos del número anterior se entenderá por expediente el conjunto ordenado de los documentos y actuaciones que
sirvan de antecedentes y fundamenten a la resolución administrativa de cada instancia.
Artículo 7.º.- Exenciones.
Estarán exentos de la tasa reguladora de esta Ordenanza:
1. Las actuaciones inherentes a los servicios públicos de comunicaciones, y a los que interesen a la seguridad
y defensa nacional.
2. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio
tributario alguno.
Artículo 8.º.- Devengo e ingreso.
1. Las cuotas se satisfarán en efectivo, en la oficina de recaudación en el momento de la presentación de los
documentos que inicien el expediente, la cual expedirá el correspondiente recibo que adjuntará a la petición
justificativa del abono de la tasa.
2. Los documentos recibidos por los conductos a que hace referencia el citado artículo 34 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dársele curso sin el previo pago de los derechos a
cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días abone las cuotas correspondientes, con el
apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo se tendrán los escritos o documentos no
presentados, y será archivada la solicitud.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
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