Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (06725/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
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Ayuntamiento de Don Benito

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 6725/2023
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos
administrativos

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en
sesión de fecha 28 de septiembre de 2023, publicado en el BOP número 190, de fecha 4 de octubre de 2023, relativo a la
aprobación inicial del expediente de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos
administrativos, sin que se hayan presentado reclamaciones de clase alguna, de conformidad con lo señalado en el artículo
17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, con la publicación del texto íntegro de la norma en los términos
que siguen:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1.º.- Fundamento jurídico y naturaleza.
El Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las facultades del artículo 57 y en cumplimiento del artículo 15,1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
acuerda la imposición de la tasa fiscal objeto de esta Ordenanza, para la financiación de los servicios de competencia
municipal, según el artículo 25 de la Ley 7/1985.
La iniciativa privada que promueve la expedición de los documentos a que se refiere la presente Ordenanza, se considera de
solicitud obligatoria a los efectos de lo previsto en el art. 20.1-a, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con el artículo 24.2-b, de
la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
A los efectos de conformidad, el hecho imponible de la tasa que regula la presente Ordenanza, la actividad administrativa
encaminada a la expedición de los documentos contemplados en esta Ordenanza, implica manifestación del ejercicio de
autoridad.
El hecho imponible de la presente tasa está constituido por la actividad administrativa desarrollada con motivo de la
tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la
administración municipal o sus autoridades o provocada por los particulares con acciones u omisiones que hagan necesario
la actuación de la administración, bien redunde en su beneficio o en beneficio de la colectividad.
No estará sujeta a la tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones
fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos
contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de
competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal,
que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del
documento o expediente de que se trate.
El presentador de los documentos tendrá el carácter de mandatario del sujeto pasivo y sustituirá a este a efectos de esta
Ordenanza en las obligaciones fiscales que se deriven de la solicitud presentada.
Artículo 4.º.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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