Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (06724/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Don Benito

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 6724/2023
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en
sesión de fecha 28 de septiembre de 2023, publicado en el BOP número 190, de fecha 4 de octubre de 2023, relativo a la
aprobación inicial del expediente de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras, sin que se hayan presentado reclamaciones de clase alguna, de conformidad con lo señalado en el artículo 17.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, con la publicación del texto íntegro de la norma en los términos que
siguen:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1.º.- Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la imposición y ordenación en este municipio del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este municipio:
Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que
complementen y desarrollen dicha Ley.
Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se
exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su
expedición corresponda a este Ayuntamiento.
El hecho imponible se produce por la mera realización de las construcciones, instalaciones y obras mencionadas; y afecta a
todas aquellas que se realicen en este término municipal, aunque se exija la autorización de otra administración.
Artículo 3.º.- Construcciones, instalaciones y obras sujetas.
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del
hecho imponible definido en el artículo anterior; y en particular las siguientes:
Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o
reforma de instalaciones de cualquier tipo.
Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los
edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
Las obras provisionales.
La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de
servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes
de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para
la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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