Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (06660/2023)
Aprobación del Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 6660/2023

La designación de estas personas se realizó mediante resolución de Alcaldía-Presidencia en fecha 8 de noviembre de 2023.
Funciones del Comité:
Al Comité Antifraude se le asignan las siguientes funciones:
1. Evaluación periódica del riesgo de fraude, asegurándose de que exista un control interno eficaz que
permita prevenir y detectar los posibles fraudes.
2. Definir la Política antifraude y el diseño de medidas necesarias que permitan prevenir, detectar, corregir y
perseguir los intentos de fraude.
3. Concienciar y formar al resto de personal municipal.
4. Abrir un expediente informativo ante cualquier sospecha de fraude, solicitando cuanta información se
entienda pertinente a las unidades involucradas en la misma, para su oportuno análisis.
5. Resolver los expedientes informativos incoados, ordenando su posible archivo, en el caso de que las
sospechas resulten infundadas, o la adopción de medidas correctoras oportunas si llegase a la conclusión de
que el fraude realmente se ha producido.
6. Informar a la Alcaldía-Presidencia y Secretaría General de la Corporación de las conclusiones alcanzadas en
los expedientes incoados y, en su caso, de las medidas correctoras aplicadas.
7. Suministrar la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar por la recuperación
de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios, o incoar las consiguientes sanciones
en materia administrativa y/o penal.
8. Llevar un registro de los muestreos realizados, de las incidencias detectadas y de los expedientes
informativos incoados y resueltos.
9. Elaborar una memoria anual comprensiva de las actividades realizadas por el Comité antifraude en el
ámbito de su competencia.
Régimen de Reuniones:
Con carácter ordinario el Comité antifraude deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre para conocer de los asuntos que
le son propios.
Además de estas reuniones de carácter ordinario, podrá reunirse en cualquier momento con carácter extraordinario,
cuando alguno de sus miembros así lo solicite a la persona encargada de realizar la convocatoria.
La convocatoria a la misma será realizada por parte de la persona representante de la Secretaría General.
La convocatoria a la misma deberá ser realizada con una antelación de 48 horas y la misma deberá ir acompañada de un
orden del día de los asuntos a tratar.
De cada una de estas reuniones se elevará el oportuno acta que deberá ser leída y aprobada por todos los miembros del
Comité en la reunión siguiente a la celebración de la misma.
5. Evaluación de riesgos.
Para poder diseñar medidas antifraude proporcionadas y eficaces, es preciso que el Ayuntamiento aborde la previa auto
evaluación en lo referente a su riesgo de sufrir actuaciones fraudulentas.
El Comité antifraude ha sido el encargado de realizar el ejercicio de evaluación inicial del riesgo de fraude, así como de
repetirlo con una frecuencia que en principio se establece con carácter anual; si bien podrá exigirse con periodicidad inferior
ante circunstancias que así lo aconsejen como pueden ser los cambios normativos u organizativos, la aparición de
circunstancias novedosas o la detección de puntos débiles ante el fraude.
Con fecha 16 de noviembre de 2023, se mantuvo la primera reunión del Comité donde se realizó el análisis del riesgo de
fraude existente en el Ayuntamiento y se establecieron los procedimientos necesarios y las medidas para minimizar la
ocurrencia de casos de fraude, asignando un responsable de implantación de cada una de dichas medidas.
Los resultados de dicha auto evaluación se recogen en el Anexo I del presente Plan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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