Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (06601/2023)
Bases reguladoras del programa de ayudas destinadas a asociaciones, clubes y entidades deportivas de Montijo para el desarrollo y promoción de su actividad deportiva 2023
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Ayuntamiento de Montijo

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Octava.- Justificación de la beca.
Para justificar la beca concedida, los/as Entidades/Clubes/Asociaciones beneficiarios/as deberán presentar la
documentación justificativa en un plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva (en caso de que la
resolución sea publicada con posterioridad al día 15 de diciembre, la fecha límite para la justificación será el 31 de diciembre
de 2023).
La citada documentación se compondrá de originales o copias electrónicamente válidas de:
• Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa a nombre del beneficiario.
Todos los documentos deben estar a nombre de la Entidad, y emitidas durante el año natural de 2022.
El pago de dichas facturas deberá acreditarse por alguna de las siguientes formas:
Si el pago se hubiera realizado mediante transferencia, deberá aportarse el correspondiente
comprobante bancario.
Si el pago se hubiera realizado por cheque, (en todo caso debe ser nominativo), sobre el documento
justificativo del gasto se dejará constancia de la entrega del mismo y deberá estar firmado por el
perceptor, a su vez se adjuntará la documentación bancaria del cargo realizado.
Si el pago se hubiese realizado en efectivo, por cualquier medio por el que se acredite el abono del
mismo.
• Declaración responsable de que el Club/Asociación/Entidad solicitante se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias tanto estatales como municipales y de Seguridad Social (modelo anexo III).
Se consideran gastos válidos para justificar la ayuda concedida:
a) Gastos derivados del abono de las licencias federativas de los/as deportistas de las
Entidades/Clubes/Asociaciones, así como cuotas federativas de las propias Entidades/Clubes/Asociaciones
para poder pertenecer a su Federación Autonómica o Nacional.
b) Gastos de personal técnico: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su
participación en las distintas competiciones.
c) Gastos de árbitros o jueces: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su participación
en las distintas competiciones.
d) Gastos de desplazamiento y alojamiento: Los gastos derivados del alojamiento, y desplazamiento de los
deportistas, personal técnico, árbitros o jueces, u otro personal, como consecuencia de su participación en las
distintas competiciones (exceptuándose los gastos de manutención).
e) Gastos de material deportivo: Los gastos derivados de la adquisición o alquiler de material deportivo
necesario para el entrenamiento y la participación.
f) Gastos de alquiler de instalaciones deportivas: Los gastos derivados del alquiler de instalaciones necesarias
para la realización de la actividad deportiva.
g) Gastos de inscripciones en campeonatos, fichas y licencias.
h) Gastos derivados de la organización de algún evento deportivo que esté recogido en estas bases B-5),
incluidos trofeos y premios (exceptuándose los premios en metálico).
i) Gastos derivados de los desplazamientos necesarios para la consecución de los objetivos deportivos
previstos.
Presentada por el beneficiario la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, devolviéndose al
interesado, en caso de no ser conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Novena.- Abono de la beca.
El abono del importe de la beca concedida se realizará una vez justificada la totalidad de la misma antes del 31 de diciembre
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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