Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (06647/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos
6 páginas totales
Página
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 6647/2023

En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del año siguiente.
Artículo 8.- Normas de gestión: Declaración, liquidación e ingreso.
1. Tomando como base el ejercicio precedente, el Ayuntamiento confeccionará el padrón, incorporando las
altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de aperturas, actas de inspección,
declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia fehaciente del
hecho imponible.
2. Cuando se trate de actividades comerciales o industriales los interesados vendrán obligados a la
presentación, junto a la solicitud de licencia de apertura, de la oportuna declaración de alta a efectos de tasa
de recogida de basura, asimismo deberá formular declaración en los casos de baja o modificación de los
elementos tributarios. En el momento de la incorporación de nuevos abonados al Padrón, se les cargará el
ejercicio completo desde el momento de inicio del servicio, y en todo caso hasta el plazo máximo permitido
por ley (4 años). Esto será en todo caso salvo justificación para obra nueva en la cual será necesario licencia
de primera ocupación o de actividad; o para nuevas segregaciones o uniones en inmuebles, para lo cual será
necesario aportar documentación justificativa de catastro.
3. Cuando se trate de actividades profesionales, los interesados vendrán obligados a la presentación de la
oportuna declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
4. En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual se podrá
exigir el ingreso en los casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.
5. Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período de cobranza
siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
6. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. El cobro del recibo se
hará anualmente.
7. En el supuesto de bajas de actividades no domésticas dejará de devengarse esta tasa en dicha categoría el
día siguiente natural al que se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, al Ayuntamiento, el
cese de dicha actividad. En el caso de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al producirse esta
baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por concepto en el cuál estuviese recogido, automáticamente pasarían
a considerarse naves sin actividad y por tanto englobarse en la categoría 2 pagando la tasa correspondiente a
esta categoría.
Artículo 9.- Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y demás normativa aplicable.
Artículo 10.- Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, así como en
la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 13 de octubre de 2023,
entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del
01 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 6