Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (06647/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 6647/2023

incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y
demolición.
Artículo 3.- Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas,
calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista,
arrendatario, o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá
repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Base Imponible y Cuota Tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por abonado, dicho abonado será caracterizado en
función de la unidad local de la que sea titular, y esta a su vez será determinada por su uso, destino y
superficie, y con arreglo a la siguiente tarifa.
Viviendas habitadas o deshabitadas: 65,27 euros anuales.
Locales comerciales, bares, bancos, oficinas: 141,81 euros anuales.
Locales industriales, hoteles, hostales, restaurantes, talleres: 166,38 euros anuales.
2. Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden a un año.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de impuesto o canon que alterase el coste del servicio cubierto
por estas tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho impuesto y establecerse así el
equilibrio de costes e ingresos del servicio en las mismas.
Dicha actualización entraría en vigor el día 1 de enero siguiente.
Artículo 6.- Exenciones y Bonificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internaciones.
Artículo 7.- Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del
servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté
establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares
donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año
natural.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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