Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06619/2023)
Modificación de las bases para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo como personal laboral, mediante concurso
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Ayuntamiento de Acedera

Anuncio 6619/2023

El Ayuntamiento de Acedera será el responsable del tratamiento de estos datos.
Quinta.- Derechos de examen.
De conformidad con lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre derechos de examen del Ayuntamiento
de Acedera, publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz el 19 de diciembre de 2022, los
aspirantes deberán abonar, en concepto de participación en la convocatoria de selección de personal, la tasa de inscripción
cuya cuantía será la siguiente en función del subgrupo de asignación de la plaza o puesto:

Menos de 3 ejercicios/pruebas
Grupo A1

15,00 Euros

Grupo A2

15,00 Euros

Grupo B

15,00 Euros

Grupo C1

15,00 Euros

Grupo C

15,00 Euros

Agrupaciones profesionales

15,00 Euros

Estará bonificada la cuota de la tasa en los siguientes casos:
Tendrán una reducción del 75% de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se acreditará
mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales,
y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante el
plazo, de al menos 6 meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de esta bonificación, será requisito que en el
plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho de prestación de
prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas
condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración competente en el momento
de la solicitud.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas
causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos.
En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de
preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.
Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar dicha condición
mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
El abono de la tasa deberá hacerse efectivo durante el tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de
solicitudes de participación, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de este Ayuntamiento en Caja Rural de
Extremadura ES0330090026172640621823, especificando en el concepto el nombre de la plaza o puesto al que se aspira.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica o administrativa que constituye el hecho imponible de
la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Los siguientes defectos no serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud de participación, al
plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
Presentar la solicitud de forma extemporánea ,y sea antes o después del plazo correspondiente.
La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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