Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06619/2023)
Modificación de las bases para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo como personal laboral, mediante concurso
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Ayuntamiento de Acedera

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Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el
acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) En su caso, poseer la titulación exigida conforme a lo previsto en la base primera.
f) Abonar los derechos de examen en la forma prevista en la base quinta.
Tercera.- Turno de reserva y aspirantes con discapacidad.
No se establece un turno de reserva en el presente proceso electivo.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/ o medios para la realización de las pruebas
,deberán tener reconocido por la administración competente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento debiendo acreditar esta circunstancia en el momento de la presentación de la solicitud.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y se llevará
acabo conforme alo previsto en la Orden PRE/1822/2006,de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
En todo caso, el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y
funciones correspondiente al puesto ofertado.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar
que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del días siguientes al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las
condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y
se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento,
insertándose un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes que soliciten adaptaciones de tiempo y medios para asegurar su participación en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, adjuntarán certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han
dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal valore la procedencia o no de las
adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal adoptará
las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este
Ayuntamiento.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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