Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06597/2023)
Bases específicas reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones locales
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 6597/2023

G. La mera presentación de una solicitud de subvención, implica el conocimiento y aceptación de estas bases
que regulan su concesión.
11.- Presentación de la justificación. Plazo y forma.
El plazo de presentación de la justificación será de un mes a contar desde el día de publicación de las bases.
Debido cumplimiento con el mandato establecido en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales: "Los perceptores de subvenciones
concedidas con cargo a los presupuestos de las entidades locales y de los organismos autónomos vendrán obligados a
acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad, así como,
posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos".
Para la justificación de la subvención será necesario entregar la siguiente documentación:
A. Memoria detallada de la actividad o actividades subvencionadas, en la que conste una descripción de la
misma, la fecha y lugar de realización, el número de personas que han participado y el material gráfico
correspondiente (fotografías, cartelería, folletos u otros soportes).
B. Presentación del original o copia compulsada por la Administración del Ayuntamiento de Herrera del
Duque de las facturas de los gastos de las actividades subvencionadas por importe equivalente al de la ayuda
concedida, como mínimo. En caso de que se trate de una factura compartida con otra fuente de financiación,
se deberá indicar en ella el importe que corresponde a la justificación del Ayuntamiento.
C. Las facturas se presentarán de forma ordenada y con numeración correlativa, acompañadas de una
relación de las mismas (anexo 5).
12.- Infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en artículos 52 y
siguientes de la Ley General de Subvenciones.
Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con los supuestos de la Ley mencionada y se
aplicarán a los infractores las sanciones tipificadas en la misma. El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.
Las sanciones podrán consistir en una multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la
cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Dicha multa será independiente de la obligación de reintegro
contemplada en el artículo 24 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Herrera de Duque, y para su
cobro se considerará como un ingreso de derecho público y se aplicará el Reglamento General de Recaudación.
En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, el Ayuntamiento de Herrera del Duque o sus
organismos dependientes pasarán la denuncia a la jurisdicción competente y se abstendrán de seguir el procedimiento
sancionador entretanto fa autoridad judicial no dicte sentencia en firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las
actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
Las sanciones se graduarán y se cuantificarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60, 61, 62 y 63 de la Ley General
de Subvenciones.
_______________
ANEXO 1.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Teléfono:

Nombre de la Asociación:
CIF:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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