Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06630/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento que regula la situación de segunda actividad de la Policía Local
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 6630/2023

Artículo 14.- Funciones y servicio de la segunda actividad.
1.- Las funciones que podrán desempeñar los miembros de la Policía Local de Los Santos de Maimona en
segunda actividad serán, entre otras, las siguientes:
a) Tareas administrativas, atención e información a la ciudadanía.
b) Control de entrada en las dependencias policiales.
c) Vigilancia de edificios municipales.
d) Control de mantenimiento de vehículos, material y edificios de Policía Local.
e) Asistencia, gestión y registro de objetos perdidos.
f) De Policía Administrativa (gestiones y notificaciones en materia de disciplina urbanística, de
industrias, medio ambiente, Juzgados, etc.).
g) Tareas de inspección de cumplimiento de ordenanzas, bandos y demás disposiciones
municipales.
h) Depósito de vehículos.
i) En comunicaciones, comisionando desde la Jefatura de Policía Local a la patrulla o patrullas
que deban asistir al requerimiento de los ciudadanos, de otras administraciones, servicios de
urgencias, …
j) Agente notificador.
k) Asistencia en el negociado de sanciones, tramitando sanciones.
l) Vigilancia e inspección del mercado municipal.
m) Tareas administrativas de apoyo en determinadas especialidades policiales (atestados,
oficina de jefatura).
n) Actividades relativas a educación vial.
o) En general, todas aquellas actividades de apoyo a la actividad policial o relacionadas con la
misma, de características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores, siempre que
estas no impliquen actuaciones policiales operativas.
p) Vigilancia y control de licencias de obra, de ocupación de vías, de cortes de calle y otras
actividades sujetas a autorización municipal previa.
q) Actividad de enlace entre organismos y negociados externos e internos de índole
administrativo o judicial en el traslado de la documentación oficial.
r) Vigilancia, observación y tramitación de las incidencias del tráfico urbano, y otras que se
pudieran ocasionar en edificios municipales, a través del visionado de cámaras.
s) Apoyo en la función de regulación del tráfico en las entradas y salidas de colegios.
2.- Las funciones que podrán desempeñar los miembros de la Policía Local de Los Santos de Maimona en
segunda actividad se realizarán en turnos de mañana o de tarde, en días que comprenden de lunes a viernes,
en función del puesto a cubrir, no realizando servicios nocturnos.
Artículo 15.- Uniformidad y armamento.
1. Los funcionarios de Policía en situación de segunda actividad en el propio cuerpo, podrán prestar servicio
con el uniforme reglamentario. Previa autorización de la Alcaldía se podrá dispensar el uso de uniforme
reglamentario por las especiales características del puesto a desempeñar. Si la situación de segunda actividad
se desempeña fuera de las instalaciones municipales, la regla general será la de no vestir uniforme.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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