Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06574/2023)
Reglamento de régimen interno para el programa de formación en alternancia con el empleo Escuela Profesional Dual "VEGALCAB"
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 6574/2023

4.- El uso del móvil en las horas de clase queda totalmente prohibido. Si algún alumno/a necesita estar
localizable durante ese periodo de tiempo, por algún motivo especial, puede llamar al teléfono del centro y se
le pasará la comunicación.
5.- No comer en el aula durante la impartición de clases.
6.- El silencio en horas de formación junto con la limpieza y conservación del material son necesarios en un
centro de enseñanza y trabajo. Alumnos y monitores velarán, pues, por el buen uso de las aulas, pasillos,
servicios y centros de trabajo.
7.- Profesores, monitores, personal de apoyo y alumnado están obligados a ser puntuales.
Artículo 11.- Derechos.
Los que a continuación se desarrollan:
a) Que se respete su dignidad personal.
b) Al respeto a su intimidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza
sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica o moral.
d) Recibir una formación conforme a los objetivos de este proyecto de escuelas profesionales duales y a las
necesidades y posibilidades personales de cada alumno/a-trabajador/a.
e) Realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
f) Recibir información y orientación sobre su rendimiento.
g) Utilizar con la corrección debida las instalaciones, mobiliario y materialde la EPD "Vegalcab" para los fines
que le son propios.
h) Disponer de ropa laboral y utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conformea las normas
de seguridad e higiene en el trabajo.
i) A su integridad física y una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad e higiene en el trabajo,
así como derecho a una eficaz protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con la Ley
31/1995 de Prevención de riesgos laborales.
j) Elegir sus delegadosy representantes ante los distintosórganos del proyecto de formación profesional.
k) Formular cuantas iniciativas, consultas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas, bien a título
personal o a través de sus delegados.
l) A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social, ideas religiosas o
políticas, disminución física… según lo establecido en la Ley.
m) A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
n) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones legales
o) Reunirse en el centro para tratar temas de carácter formativo, laboral, siempre que no perturbe el
desarrollo normal de las actividades docentes, comunicándolo con anterioridad al equipo técnico del
Proyecto.
Artículo 12.- Deberes.
Los que a continuación se relacionan:
a) Respetar las normas de régimen interno de la Escuela profesional dual.
b) Respetar la dignidad de todas las personas pertenecientes al proyecto "Vegalcab", tanto equipo técnico
como todo el alumnado-trabajador, así como mantener una actitud cívica en todas las actividades dentro de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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