Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06592/2023)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Casa de la Tercia"
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 6592/2023

La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el programa.
La no presentación en tiempo oportuno (dos días) de los justificantes de las faltas al
trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Graves:
Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio
de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
La simulación de enfermedad o accidente.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos
síntomas de intoxicación, que repercutan negativamente en el mismo.
La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales.
El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho
arbitrario con infracción de un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio
notorio para el mismo.
La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un mismo
trimestre, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de
amonestación expresa.
Muy graves:
Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
Más de ocho faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un año.
La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de
rendimiento en el cumplimiento de sus obligaciones.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta
constitutiva de delito doloroso.
El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de
un compañero.
La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de un año,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
◦ Sanciones:
Las sanciones que procederán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán
las siguientes:
Leves:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas
que la motivan.
Graves:
Expulsión mediante la ponderación de un mínimo de dos días y un máximo de 10, a
valorar por el equipo directivo y la entidad promotora, teniendo en cuenta la comisión
de la falta de que se trate, siempre que la misma esté incluida en la categoría de falta
grave.
Muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las
causas que las motivan.
Despido disciplinario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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