Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06592/2023)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Casa de la Tercia"
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 6592/2023

2. Normas del alumnado.
Los alumnos-trabajadores tendrán los siguientes derechos y deberes laborales básicos:
Al respeto a su conciencia cívica, moral y a su dignidad personal.
A no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad (dentro de los límites que establece la
normativa que regula el programa de escuela profesional), raza, condición social, ideas religiosas o
políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua.
A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines que les son
propios.
A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones
concordantes.
Además, los beneficiarios del programa tendrán derecho a:
Recibir formación ocupacional específica y gratuita, adaptada a sus necesidades y posibilidades
personales.
Participar en el proyecto a través de los representantes elegidos, o mediante aquellos cauces que para
tal fin se dispongan.
Recibir de forma periódica, información y orientación sobre su rendimiento.
Los beneficiarios del programa tendrán los siguientes deberes:
Respetar la dignidad y el trabajo de cuantas personas prestan sus servicios en el proyecto.
Cumplir con las obligaciones derivadas del puesto de trabajo. En este sentido, además, el alumno,
debe respetar el derecho de la libertad de cátedra de cada monitor y la asunción de que cada
especialidad es independiente e incomparable.
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por los superiores en el ejercicio de sus funciones.
Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones
concordantes.
Además, los beneficiarios del programa quedarán obligados a:
Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan Formativo y ejecutar de forma responsable las tareas
que se contemplan en el mismo.
Participar activamente en la vida y funcionamiento del centro.
Respetar las instalaciones y medios puestos a su disposición: En las aulas no está permitido beber ni
comer. Debe primar la limpieza y el orden.
No utilizar dispositivos móviles en horas lectivas. Se permitirá en modo silencio y vibración cuando se
necesiten recibir o realizar llamadas urgentes. En este caso se comunicará el hecho al monitor que en
ese momento esté impartiendo el módulo correspondiente y se saldrá de clase el tiempo
indispensable para la recepción o realización de la llamada urgente.
Régimen disciplinario:
• Faltas y sanciones.
◦ Faltas:
Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Leves:
Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior al establecido para la hora
de entrada, que será ponderado por el equipo técnico.
Una falta de asistencia sin causa justificada.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales, así como del vestuario y equipos de protección individual entregados.
La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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