Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06536/2023)
Convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de Conductor de camión de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 6536/2023

para la constitución de una bolsa de trabajo en la categoría de Conductor/a de camión de recogida de
residuos al objeto de atender las necesidades de provisión de plazas de carácter temporal en el Servicio de
Recogida de Residuos y mantenimiento de edificios públicos de Valle de Santa Ana.
1.3 A los aspirantes incluidos en esta bolsa de trabajo les será de aplicación el Acuerdo o Pacto Mixto de
funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana, el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
el Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico de Empleado Público, cuando sea de aplicación.
1.4 El procedimiento de selección para formar parte de la bolsa de trabajo consistirá en un concurso de
méritos de acuerdo con el baremo que se establece en la base 6 y en la superación de un examen.
1.5 Las bases de la presente convocatoria, se podrán consultar en el tablón de edictos de la Casa Consistorial,
y en el tablón virtual de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana,
https://sede.valledesantaana.es. Asimismo, a lo largo del proceso selectivo, a efectos informativos, se irá
publicando toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo en los
citados medios.
1.6 La bolsa de trabajo de personal temporal del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos cumplirá todas las
exigencias y condiciones previstas para este tipo de soportes por la legislación sobre protección de datos de
carácter personal, establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (BOE n.º 294, de 6 de diciembre),
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1 Para ser admitido a formar parte de la bolsa de trabajo, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un
Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos
establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Educación
General Básica y estar en posesión del certificado de aptitud profesional (CAP) y del carnet de
conducir C1.
2.2. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en la que los aspirantes se
inscriban en la bolsa de trabajo, mantenerse durante todo el tiempo de vigencia de la misma y acreditarse en
el momento que se solicite.
Tercera.- Instancias y plazo de presentación.
3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, ajustadas al modelo previsto en el anexo I de estas
bases, y dirigidas al Sr. Alcalde, deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y firmadas, por los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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