Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06536/2023)
Convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de Conductor de camión de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 6536/2023

el periodo de vigencia de la misma.
8.4. Dado el carácter urgente de estas contrataciones laborales temporales, y la celeridad necesaria en este
tipo de llamamientos, basados en breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta en los
integrantes de la bolsa de empleo, por lo que, de forma generalizada y para una mayor eficacia, los
llamamientos se realizarán por la Secretaría del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana, mediante llamada
telefónica al número de teléfono facilitado por los aspirantes en la instancia presentada para tomar parte en
el proceso selectivo así como envío de correo electrónico a la dirección de correo facilitada por los aspirantes.
Los propios candidatos serán responsables de actualizar, cuando proceda, dichos números de teléfono y
direcciones de correo electrónico, facilitando la correspondiente información, en cualquier momento, a la
Secretaría del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. En casos excepcionales, debidamente acreditados, el
Ayuntamiento podrá habilitar otros procedimientos.
8.5. Si no se lograre contactar con los candidatos, una vez realizados tres intentos de localización telefónica y
envío de correo electrónico, entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de una hora, debiendo quedar
constancia fehaciente de las actuaciones mediante cualquier medio admisible en derecho (correo electrónico,
fax, telegrama, correo ordinario, notificación personal, etc.), en el que se hará constar la oferta de
contratación y los tres intentos de comunicación con su identificación horaria, se continuará con los
llamamientos a los siguientes aspirantes por orden de lista. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido
localizados permanecerán en el mismo puesto que ocupaban en la bolsa, a la espera de nuevos
llamamientos.
8.6. Los aspirantes deberán confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación mediante
comparecencia ante la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de 08:00 horas a 15:00 horas, y en un plazo
máximo de un día hábil desde la realización de la llamada telefónica en la que fueron localizados.
8.7. Serán eliminados de la bolsa de empleo, previa comunicación a los interesados (indicándoles el motivo de
su exclusión) practicada mediante cualquiera de los medios previstos en el apartado 11.6 anterior, y adopción
del correspondiente acuerdo de Alcaldía, los aspirantes en quienes concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
- Quienes rechazaren, sin justificación alguna, la propuesta de contratación.
- Quienes, pese a haber sido localizados, no comparecieren ante el Negociado de Personal
dentro del plazo establecido al efecto.
- Quienes hubieren solicitado la baja voluntaria en la bolsa de empleo.
8.8. Aquellos integrantes de la bolsa de empleo a quienes se les oferte una propuesta de contratación y no
aceptaren el trabajo por causas debidamente justificadas, deberán aportar la correspondiente
documentación acreditativa, en el plazo de dos días hábiles. De ser aceptada la justificación, permanecerán en
el mismo puesto que ocupaban en la bolsa de empleo. En cualquier caso, habrá de quedar constancia
fehaciente de las actuaciones practicadas, en la forma prevista en el apartado 8.6. Se considerarán causas
justificadas de renuncia la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, a acreditar en la forma que
se indica:
Estar trabajando cuando se realice el llamamiento. Se acreditará mediante la presentación de copia
compulsada del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o
bien mediante copia compulsada del contrato de trabajo vigente y de la última nómina.
Encontrarse en situación de incapacidad para trabajar por motivos de salud. Se justificará mediante
aportación de copia compulsada del correspondiente informe médico acreditativo de dicha situación.
No será válida la acreditación a través de un simple parte de reposo médico.
Estar incurso en alguno de los supuestos contemplados por la normativa en vigor a los efectos de la
concesión de permisos o licencias (matrimonio, embarazo, parto, adopción, acogimiento, enfermedad
grave de un familiar, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, y demás supuestos).
Habrá de justificarse la concreta situación a través de documentación sobradamente acreditativa.
8.9. Los menores de 18 años seleccionados para la correspondiente contratación deberán aportar, ante
Secretaría, con carácter previo, consentimiento de sus padres o autorización de la persona o institución que
los tenga a su cargo.
Novena.- Presentación de documentación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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