Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06483/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Montemolín

Anuncio 6483/2023

públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, de animales domésticos muertos y de vehículos
abandonados, en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en
la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.
2. El Ayuntamiento de Montemolín podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo
habilitados en la disposición final primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y
los residuos domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos
puedan gestionarlos por sí mismos de acuerdo a lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Montemolín la potestad de vigilancia e inspección y la potestad
sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de
acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ordenanza.
Artículo 4. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Montemolín prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la
presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera
de las formas de gestión previstas en la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características
especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o
eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.
c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida
especial regulado en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.
d) Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida
municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que
garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos por los
medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta medida respecto de los
residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica así lo
establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos
directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el capítulo II del Título
II de esta Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible
prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por el
Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios
abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se
dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará
derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios por la prestación de los
servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 5. Obligaciones de los usuarios.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la
capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en la
presente Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida
establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza. En su caso, sacar los
contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares
establecidos por el Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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