Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06591/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Calamonte

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Articulo.5.10.- Extinción del servicio.
Dejarán de ser beneficiarios del servicio aquellas personas que no cumplan lo previsto en la presente Ordenanza, salvo que
no cuente con otros medios para atender sus necesidades. Siendo otros motivos de baja:
1. Baja a petición del interesado.
2. Desaparición de las causas que motivaron su concesión.
3. Por fallecimiento.
4. Por traslado a otra localidad.
5. Por incumplimiento de sus obligaciones (impago).
6. Por imposibilidad material de prestarlo y otras que puedan establecerse.
7. Por tener reconocido prestación económica o prestación de servicio de ayuda a domicilio de Ley de
Dependencia u otro que resulte incompatible con el SAD municipal.
En caso de beneficiarios que causen baja por impago o cualquier otra causa, deberán estar al día en el pago del mismo para
volver a ser beneficiario del SAD.
Artículo 12.º.- Revisiones.
Si una vez asignado el SAD se comprueba que los datos proporcionados por los usuarios no son ciertos se procederá a la
actualización de los mismos. Si realizada ésta hubiera repercusiones en cuanto a las aportaciones económicas que deban
realizar los usuarios, el Ayuntamiento facturará por el precio resultante de la actualización la totalidad de las horas que se
les hubiese prestado.
Los beneficiarios del SAD estarán obligados a presentar anualmente justificante de ingresos actualizados de todos los
miembros de la unidad familiar.
La inspección y recaudación de este precio público se realiza de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza y lo establecido
en la Ley General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
Artículo 13.º.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan se aplicarán los preceptos contenidos en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión, inspección y
recaudación en vigor aprobada por el Ayuntamiento.
Disposición adicional.
Primera.- Tendrán la condición de usuarios, todas las personas o grupos familiares residentes en el municipio y que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto 12/97 o aquella regulación dictada para su modificación.
Segunda.- Se faculta a la Ilma. Sra. Alcaldesa y por delegación al/a Concejal/a delegado/a de Servicios Sociales a dictar las
disposiciones internas oportunas que puedan complementar los apartados contenidos en esta Ordenanza.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ordenanza reguladora del precio público del servicio de ayuda a domicilio aprobada por el Pleno
municipal en sesión celebrada el día 23 de agosto de 2012, y publicada en el BOP de Badajoz número 168, de 3 de
septiembre de 2012, siendo sustituida en su totalidad, por la presente.
Disposición transitoria.
Las personas que, a la entrada en vigor de la presente Ordenanza fueran beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio,
tendrán que someterse a la correspondiente revisión de su caso y ajustarse tanto a los requisitos generales como
específicos que figuran en el presente documento.
Disposición final.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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