Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06559/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 23, reguladora de tasas por aprovechamiento del dominio público y prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales
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Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 6559/2023

ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Tipo de actividad

Tarifa mensual

Duración

Pádel adulto (mayores de 18 años)

20,00 € 2 horas semanales

Campus verano pádel

20,00 € Temporada verano Campus

Pádel nocturno verano

20,00 € Duración del Torneo

Cuota matrícula anual actividades deportivas …….

15,00 €

PISCINA
Actividad

Tarifa

Natación infantiles

10,00 €

Natación mayores de 16 años

15,00 €

Natación para pensionistas

12,00 €

Natación cuota carnet joven

10,00 €

Reserva calles para natación

1,00 €

Entrada adultos (mayores de 16 años)

3,00 €

Entrada infantil / pensionista / minusválido / carnet joven / familia numerosa

1,80 €

ABONOS PISCINA
Adultos (>16años)

Tarifa

15 días

35,00 €

30 días

53,00 €

Temporada

70,00 €

Niños (<16años)/carnet joven/minusválidos/pensionistas/familia numerosa

Tarifa

15 días

23,00 €

30 días

29,00 €

Temporada

42,00 €

Bonificación 50% para familias numerosas (aplicables a cada miembro de la unidad familiar) para actividades deportivas,
entre ellas, cursos de natación. En ningún caso será aplicable esta bonificación a la entrada individual de la piscina, cuya
tarifa es de 1,80 €. Respecto de las tarifas para uso de instalaciones deportivas rigen las contempladas expresamente en el
anexo I de la Ordenanza fiscal (solamente se aplicará la bonificación del 50% para carnet joven para pistas de pádel y de
tenis).
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la vía
administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.
Azuaga, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Natividad Fuentes del Puerto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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