Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06559/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 23, reguladora de tasas por aprovechamiento del dominio público y prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales
6 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 6559/2023
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Tipo de actividad
Tarifa mensual
Duración
Pádel adulto (mayores de 18 años)
20,00 € 2 horas semanales
Campus verano pádel
20,00 € Temporada verano Campus
Pádel nocturno verano
20,00 € Duración del Torneo
Cuota matrícula anual actividades deportivas …….
15,00 €
PISCINA
Actividad
Tarifa
Natación infantiles
10,00 €
Natación mayores de 16 años
15,00 €
Natación para pensionistas
12,00 €
Natación cuota carnet joven
10,00 €
Reserva calles para natación
1,00 €
Entrada adultos (mayores de 16 años)
3,00 €
Entrada infantil / pensionista / minusválido / carnet joven / familia numerosa
1,80 €
ABONOS PISCINA
Adultos (>16años)
Tarifa
15 días
35,00 €
30 días
53,00 €
Temporada
70,00 €
Niños (<16años)/carnet joven/minusválidos/pensionistas/familia numerosa
Tarifa
15 días
23,00 €
30 días
29,00 €
Temporada
42,00 €
Bonificación 50% para familias numerosas (aplicables a cada miembro de la unidad familiar) para actividades deportivas,
entre ellas, cursos de natación. En ningún caso será aplicable esta bonificación a la entrada individual de la piscina, cuya
tarifa es de 1,80 €. Respecto de las tarifas para uso de instalaciones deportivas rigen las contempladas expresamente en el
anexo I de la Ordenanza fiscal (solamente se aplicará la bonificación del 50% para carnet joven para pistas de pádel y de
tenis).
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la vía
administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.
Azuaga, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Natividad Fuentes del Puerto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Duración
Pádel adulto (mayores de 18 años)
20,00 € 2 horas semanales
Campus verano pádel
20,00 € Temporada verano Campus
Pádel nocturno verano
20,00 € Duración del Torneo
Cuota matrícula anual actividades deportivas …….
15,00 €
PISCINA
Actividad
Tarifa
Natación infantiles
10,00 €
Natación mayores de 16 años
15,00 €
Natación para pensionistas
12,00 €
Natación cuota carnet joven
10,00 €
Reserva calles para natación
1,00 €
Entrada adultos (mayores de 16 años)
3,00 €
Entrada infantil / pensionista / minusválido / carnet joven / familia numerosa
1,80 €
ABONOS PISCINA
Adultos (>16años)
Tarifa
15 días
35,00 €
30 días
53,00 €
Temporada
70,00 €
Niños (<16años)/carnet joven/minusválidos/pensionistas/familia numerosa
Tarifa
15 días
23,00 €
30 días
29,00 €
Temporada
42,00 €
Bonificación 50% para familias numerosas (aplicables a cada miembro de la unidad familiar) para actividades deportivas,
entre ellas, cursos de natación. En ningún caso será aplicable esta bonificación a la entrada individual de la piscina, cuya
tarifa es de 1,80 €. Respecto de las tarifas para uso de instalaciones deportivas rigen las contempladas expresamente en el
anexo I de la Ordenanza fiscal (solamente se aplicará la bonificación del 50% para carnet joven para pistas de pádel y de
tenis).
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la vía
administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.
Azuaga, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Natividad Fuentes del Puerto.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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