Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06559/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 23, reguladora de tasas por aprovechamiento del dominio público y prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 6559/2023
virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se
soliciten en la taquilla correspondiente.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los inmuebles deportivos municipales, estos sufrieran un
deterioro o desperfecto, así como el material deportivo a disposición, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del
abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
Artículo 9.º.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, así como disposiciones concordantes y complementarias que resulten de aplicación.
Disposición derogatoria única.
La presente Ordenanza deroga a la vigente hasta ahora sobre la misma materia.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Disposición transitoria primera.- Abonos piscina.
Los abonos de 15, 30 y 60 días para la utilización de la piscina adquiridos en la temporada de verano 2023, servirán única y
exclusivamente para la temporada de verano 2024.
__________________
ANEXO I
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
INSTALACIONES DEPORTIVAS
Tipo de instalación
Tarifa
estándar
Tarifa
carné joven
Duración
Pista de Pádel
8,00 €
4,00 €
1 hora y 30 mint.
Pista de Tenis
4,00 €
2,00 €
1 hora
Pabellón Polideportivo
10,00 €
-
1 hora
Campo Fútbol-7
14,00 €
-
1 hora
Campo Fútbol-11
28,00 €
-
1 hora
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Tipo de actividad
Tarifa mensual
Duración
Escuelas municipales (fútbol, baloncesto, balonmano,
atletismo y tenis)
7,00 € Desde 2 horas hasta menos de 3 horas
semanales
Escuelas municipales (fútbol, baloncesto, balonmano,
atletismo y tenis)
10,00 € Desde 3 horas hasta menos de 4 horas
semanales
Escuelas municipales (fútbol, baloncesto, balonmano,
atletismo y tenis)
13,00 € Desde 4 horas hasta 5 horas semanales
Gimnasia de mantenimiento de adultos
7,00 € 2 horas semanales
Gimnasia de mantenimiento de adultos
10,00 € 3 horas semanales
Gimnasia de mantenimiento de adultos
13,00 € 4 horas semanales
Multideportivas
10,00 € 2 horas semanales
Pádel infantil
15,00 € 2 horas semanales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se
soliciten en la taquilla correspondiente.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los inmuebles deportivos municipales, estos sufrieran un
deterioro o desperfecto, así como el material deportivo a disposición, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del
abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
Artículo 9.º.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, así como disposiciones concordantes y complementarias que resulten de aplicación.
Disposición derogatoria única.
La presente Ordenanza deroga a la vigente hasta ahora sobre la misma materia.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Disposición transitoria primera.- Abonos piscina.
Los abonos de 15, 30 y 60 días para la utilización de la piscina adquiridos en la temporada de verano 2023, servirán única y
exclusivamente para la temporada de verano 2024.
__________________
ANEXO I
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
INSTALACIONES DEPORTIVAS
Tipo de instalación
Tarifa
estándar
Tarifa
carné joven
Duración
Pista de Pádel
8,00 €
4,00 €
1 hora y 30 mint.
Pista de Tenis
4,00 €
2,00 €
1 hora
Pabellón Polideportivo
10,00 €
-
1 hora
Campo Fútbol-7
14,00 €
-
1 hora
Campo Fútbol-11
28,00 €
-
1 hora
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Tipo de actividad
Tarifa mensual
Duración
Escuelas municipales (fútbol, baloncesto, balonmano,
atletismo y tenis)
7,00 € Desde 2 horas hasta menos de 3 horas
semanales
Escuelas municipales (fútbol, baloncesto, balonmano,
atletismo y tenis)
10,00 € Desde 3 horas hasta menos de 4 horas
semanales
Escuelas municipales (fútbol, baloncesto, balonmano,
atletismo y tenis)
13,00 € Desde 4 horas hasta 5 horas semanales
Gimnasia de mantenimiento de adultos
7,00 € 2 horas semanales
Gimnasia de mantenimiento de adultos
10,00 € 3 horas semanales
Gimnasia de mantenimiento de adultos
13,00 € 4 horas semanales
Multideportivas
10,00 € 2 horas semanales
Pádel infantil
15,00 € 2 horas semanales
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