Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06583/2023)
Resolución de concesión de anticipos reintegrables de la 10ª Convocatoria del Fondo Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la Provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 6583/2023

máximo para amortizarlo es hasta mayo de 2027 (siendo por tanto el tiempo máximo para reintegrarlo de 41
meses). Por ello, y debido a que los descuentos practicados por el OAR son trimestrales, se le concede el
número máximo de trimestres posibles para reintegrar (13 trimestres), siendo la última cuota en marzo 2027.
Sexto.- El total máximo de anticipos autorizable asciende a 9.859.662,59 €, importe superior al crédito
disponible y ofrecido en la convocatoria cuyo importe es de 4.700.000,00 €. Por tanto, se hace necesario
practicar los ajustes de acuerdo a la base 9ª. Su resultado se incorpora en columna "A prestar según ajuste".
Séptimo.- En la resolución debe advertirse a las entidades beneficiarias la obligación de destinar los fondos al
objeto propio y certificar dicho extremo en el plazo de 6 meses desde el pago, conforme al anexo V de la
convocatoria. Este plazo será de 18 meses para el caso de créditos destinados a inversiones.
Octavo.- La resolución correspondiente será objeto de publicación en el BOP, surtiendo la misma los propios
efectos de la notificación, conforme a la base 11.ª.
Noveno.- Estimar las solicitudes de acuerdo con la relación y cuadro de detalle que sigue, considerando que
se realicen los pagos en el mes de diciembre 2023:

Municipio

Línea

Solicitud/€

M/T

Ant. Oar
(anual)/€

Max. prestar/€

A prestar según
fórmula/€

N.º
cuotas
M/T

Aceuchal

4

320.000,00

M

880.652,26

320.000,00

152.540,72

12

12.711,73 Enero
2024

Diciembre 2024

Burguillos del
Cerro

4

300.000,00

M

717.188,75

300.000,00

143.006,92

12

11.917,24 Enero
2024

Diciembre 2024

Cabeza del Buey

2

300.000,00

M

1.284.729,64

300.000,00

143.006,92

120

1.191,72 Enero
2024

Diciembre 2033

Cabeza del Buey

4

100.000,00

M

1.284.729,64

100.000,00

47.668,97

12

3.972,41 Enero
2024

Diciembre 2024

Calamonte

3

800.000,00

M

884.103,17

800.000,00

381.351,79

120

3.177,93 Enero
2024

Diciembre 2033

Campanario

4

270.000,00

M

835.506,73

270.000,00

128.706,23

12

10.725,52 Enero
2024

Diciembre 2024

Capilla

2

200.000,00

M

289.749,01

200.000,00

95.337,95

120

794,48 Enero
2024

Diciembre 2033

Casas de Don
Pedro

2

200.000,00

M

605.078,56

200.000,00

95.337,95

120

794,48 Enero
2024

Diciembre 2033

Castilblanco

2

300.000,00

M

320.182,33

300.000,00

143.006,92

120

1.191,72 Enero
2024

Diciembre 2033

Castilblanco

1.2

200.000,00

M

320.182,33

200.000,00

95.337,95

40

2.383,45 Enero
2024

Abril 2027

Castuera

3

81.557,90

M

1.586.490,74

81.557,90

38.877,81

96

404,98 Enero
2024

Diciembre 2031

Castuera

2

186.000,00

M

1.586.490,74

186.000,00

88.664,29

120

738,87 Enero
2024

Diciembre 2033

Feria

4

430.000,00

M

252.294,30

126.147,15

60.133,05

12

5.011,09 Enero
2024

Diciembre 2024

Fuente del Arco

4

100.000,00

T

180.556,47

90.278,24

43.034,71

4

10.758,68 Marzo
2024

Diciembre 2024

Fuente del
Maestre

2

500.000,00

M

1.260.973,45

500.000,00

238.344,87

120

1.986,21 Enero
2024

Diciembre 2033

Gargáligas

4

20.000,00

M

58.189,49

20.000,00

9.533,79

12

794,48 Enero
2024

Diciembre 2024

Guadiana

2

122.567,71

M

490.208,86

122.567,71

58.426,77

120

486,89 Enero
2024

Diciembre 2033

Herrera del
Duque

2

657.549,45

M

1.008.544,97

657.549,45

313.447,08

120

2.612,06 Enero
2024

Diciembre 2033

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