Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06583/2023)
Resolución de concesión de anticipos reintegrables de la 10ª Convocatoria del Fondo Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la Provincia de Badajoz
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Diputación de Badajoz
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Badajoz
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Resolución de concesión de anticipos reintegrables de la 10ª Convocatoria del Fondo Extraordinario de Anticipos
Reintegrables a entidades locales de la Provincia de Badajoz

"Publicación de la resolución de Concesión de la 10.ª Convocatoria del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos
Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación."
Con fecha 30 de noviembre de 2023, por la Presidencia del Organismo Autónomo de Recaudación y de la Diputación
Provincial de Badajoz, se dictó la resolución de Concesión de la 10.ª Convocatoria del Fondo Financiero Extraordinario de
Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación,
siguiente:
"RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL OAR Y DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ DE CONCESIÓN DE ANTICIPOS
REINTEGRABLES DE LA 10.ª CONVOCATORIA DEL FONDO EXTRAORDINARIO DE ANTICIPOS REINTEGRABLES A ENTIDADES
LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, PUBLICADA EN EL BOP N.º 185, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
En Badajoz, a la fecha de su firma.
Expedientes: 2023/3/TES-AR (documentación general) y desde el 2023/4/TES-AR al 2023/43/TES-AR (individuales por entidad)
Por resolución de Presidencia de 20/09/2023 (P.D., el Vicepresidente del OAR), se aprobaron las "Bases por la que se regula
la décima convocatoria de Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades
locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)", publicadas en el BOP n.º 185
de 27/09/2023. Estas Bases resultaron modificadas por resolución de este mismo órgano de de 06/10/2023 y se publican en
el BOP n.º 193 de 9/10/2023.
El crédito disponible a tales efectos asciende a 4.700.000,00 €, consignados a la aplicación presupuestaria
291/93200/82020/1700 Préstamos c/p a EE.LL. anticipos reintegrables: 2.500.000,00 euros y 291/93200/82120/1700.
Préstamos a l/p a EE.LL. anticipos reintegrables: 2.200.000,00 euros
Visto el informe de la Comisión de Valoración y el subsiguiente conforme derivado de Control Interno, sobre la base de la
competencia otorgada por el art. 34 de la vigente Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, tengo a
bien resolver:
Primero.- Desestimar la solicitud presentada por el Ayuntamiento Arroyo de San Serván, en sus dos líneas
solicitadas (L.1.1 y L.1.2), por incumplimiento de los requisitos exigidos por la convocatoria, de acuerdo así
mismo con la normativa sobre haciendas locales de aplicación.
Segundo.- Las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos de Feria, Fuente del Arco, Siruela y Valle de
Santa Ana, son ajustadas a la baja de acuerdo con la Base 7ª (límite del 50 % del anticipo neto anual del OAR
para el ejercicio 2023).
Tercero.- El Ayuntamiento de Siruela, se incluye en la presente resolución, no obstante su concesión y pago
quedará condicionada a la acreditación de la aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2023 o la
cancelación de las operaciones de tesorería pendientes de reembolso, dentro del plazo de 3 meses a contar
desde la publicación de la resolución. En su caso, como se indica en el apartado anterior, su importe sería
ajustado a la baja de acuerdo con la base 7.ª (límite del 50 % del anticipo neto anual del OAR para el ejercicio
2023), circunstancia que queda reflejada en el cuadre de detalle siguiente.
Cuarto.- El Ayuntamiento de Villanueva del Fresno (Línea 2) queda excluido, al entenderse desistida su
solicitud, ya que transcurrido el plazo de subsanación que se le concedió, no aportó el certificado requerido
(en virtud del art. 68 de la Ley 39/2015, del 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común).
Quinto.- El Ayuntamiento de Zarza Capilla solicita que el número de cuotas para reintegrar el anticipo sea de
48 meses, pero debido a que la línea solicitada es la 1.2, destida a financiar préstamos de mandato, el plazo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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