Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06564/2023)
Convocatoria para la provisión de plazas de personal laboral fijo y fijo discontinuo, vacantes en la plantilla municipal en la oferta de empleo público de 2023
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 6564/2023

La composición de los tribunales será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación y
especialización igual o superior a las de las plazas convocadas.
Los tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán, en su
composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
No podrán formar parte de los tribunales el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios
interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de
nadie.
A iniciativa de cada central sindical, de las que formen parte de la mesa de negociación de empleados públicos del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, podrá asistir una persona designada por aquéllas, que actuará con voz, pero sin
voto, en todas las fases y actos que integren el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización.
5.2. Los tribunales actuarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; y demás
disposiciones vigentes.
Todos los miembros tendrán voz y voto.
Para la válida constitución de los tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
las vocalías.
En la sesión de constitución de los tribunales podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes del mismo actúen de
forma indistinta.
Los tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que
estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.3. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna circunstancia de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de la
presente convocatoria.
5.5. Las incidencias que surjan sobre la aplicación de las presentes bases serán resueltas por los tribunales por mayoría de
votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la presidencia. También determinarán
la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.
5.6. A los efectos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio, los tribunales tendrán la categoría correspondiente a la de las plazas objeto de provisión.
Sexta. Actuación de las personas aspirantes.
6.1. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por los tribunales con absoluta libertad de criterio. La no presentación de una persona
aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada determinará automáticamente el decaimiento de su
derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
6.2. El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente será el
alfabético, comenzando por la persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "W", de conformidad con la
resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo
a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE 29-07-2023).
6.3. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 24 horas.
6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, todos los anuncios sucesivos se harán públicos el tablón de edictos de la
Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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