Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06564/2023)
Convocatoria para la provisión de plazas de personal laboral fijo y fijo discontinuo, vacantes en la plantilla municipal en la oferta de empleo público de 2023
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 6564/2023
Número de plazas: 1.
Denominación: Profesor/a de Viento-Madera.
Jornada: Parcial (20 horas).
Subgrupo: A2.
Nivel: 22.
Número de plazas: 3.
Denominación: Profesor/a de Inglés.
Jornada: Parcial (25 horas).
Subgrupo: A2.
Nivel: 22.
Número de plazas: 1.
Denominación: Monitor/a de Baile.
Jornada: Completa.
Subgrupo: C2.
Nivel: 18.
Número de plazas: 1.
Denominación: Monitor/a de Danza Clásica.
Jornada: Parcial (30 horas).
Subgrupo: C2.
Nivel: 18.
Número de plazas: 1.
Denominación: Monitor/a de Artes Plásticas.
Jornada: Parcial (20 horas).
Subgrupo: C2.
Nivel: 18.
Número de plazas: 1.
Denominación: Monitor/a de Restauración.
Jornada: Parcial (20 horas).
Subgrupo: C2.
Nivel: 18.
1.2. El ingreso conllevará la adscripción a los correspondientes puestos de trabajo, con las características, condiciones de
dedicación específicas, funciones, dependencia jerárquica y restantes determinaciones que corresponden a este tipo de
puestos.
1.3. Los puestos estarán dotados con las retribuciones básicas correspondientes a los subgrupos antes indicados, según el
artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, los niveles de complemento de destino asimismo indicados y demás retribuciones
complementarias, conforme a la vigente legislación y a lo que la Corporación tenga acordado o pueda acordar.
1.4. Estarán, además, sujetos a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
1.5. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las normas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y el Decreto 43/1996, de 26 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura; siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda. Condiciones de las personas aspirantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 43
Anuncio 6564/2023
Número de plazas: 1.
Denominación: Profesor/a de Viento-Madera.
Jornada: Parcial (20 horas).
Subgrupo: A2.
Nivel: 22.
Número de plazas: 3.
Denominación: Profesor/a de Inglés.
Jornada: Parcial (25 horas).
Subgrupo: A2.
Nivel: 22.
Número de plazas: 1.
Denominación: Monitor/a de Baile.
Jornada: Completa.
Subgrupo: C2.
Nivel: 18.
Número de plazas: 1.
Denominación: Monitor/a de Danza Clásica.
Jornada: Parcial (30 horas).
Subgrupo: C2.
Nivel: 18.
Número de plazas: 1.
Denominación: Monitor/a de Artes Plásticas.
Jornada: Parcial (20 horas).
Subgrupo: C2.
Nivel: 18.
Número de plazas: 1.
Denominación: Monitor/a de Restauración.
Jornada: Parcial (20 horas).
Subgrupo: C2.
Nivel: 18.
1.2. El ingreso conllevará la adscripción a los correspondientes puestos de trabajo, con las características, condiciones de
dedicación específicas, funciones, dependencia jerárquica y restantes determinaciones que corresponden a este tipo de
puestos.
1.3. Los puestos estarán dotados con las retribuciones básicas correspondientes a los subgrupos antes indicados, según el
artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, los niveles de complemento de destino asimismo indicados y demás retribuciones
complementarias, conforme a la vigente legislación y a lo que la Corporación tenga acordado o pueda acordar.
1.4. Estarán, además, sujetos a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
1.5. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las normas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y el Decreto 43/1996, de 26 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura; siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda. Condiciones de las personas aspirantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 43