Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06515/2023)
Plan Estratégico de Subvenciones 2023
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Los Santos de Maimona (Badajoz)
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Plan Estratégico de Subvenciones 2023

Visto el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona con el siguiente tenor literal:
"La racionalización del gasto público y el cumplimiento de las directrices de política presupuestaria exigen que las
Administraciones, mediante un plan estratégico, concreten los objetivos, efectos, plazos, costes, financiación, etc., en materia
de subvenciones.
Se trata de lograr, en palabras de la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
«un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional», y por ello, según la citada
exposición de motivos y con el fin de mejorar la eficacia, se establece en la citada ley «la necesidad de elaborar un plan
estratégico de subvenciones que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los
costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las
subvenciones con las previsiones de recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual».
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su artículo 7.º, establece
que "las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y
presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera".
Asimismo, el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, determina que "las administraciones públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los
que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de
cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y
valoración, en la forma en que se determine por cada administración competente".
Al respecto, el Dictamen del Consejo de Estado número 1756/2003, de 26 de junio, sobre el Anteproyecto de Ley General de
Subvenciones, señaló que «el anteproyecto incorpora este nuevo trámite del plan estratégico de subvenciones,
concibiéndolo como el eslabón a través del cual se produce la unión entre la fase de asignación de recursos públicos y la
fase de ejecución de las políticas de fomento. Se trata, en resumen, de un instrumento destinado, por una parte, a valorar el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, por otra, a lograr una mayor coordinación entre las distintas
líneas de subvenciones individualmente consideradas. El Consejo considera positiva la introducción del plan estratégico de
subvenciones, pero entiende que el anteproyecto adolece de cierta indeterminación en la regulación de sus características y
requisitos».
La necesidad de elaborar un plan se contempla en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, que señala que «los
órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con
carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en
todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria». Del citado artículo 8 se puede inferir, en primer
lugar, que el plan estratégico se impone, con carácter general y sin excepciones, a todos los órganos de las administraciones
públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, en segundo lugar, que el plan estratégico
es un presupuesto ineludible para el otorgamiento de subvenciones; en tercer lugar, que debe contener los objetivos y
efectos que se pretenden con las subvenciones, el plazo necesario para su materialización, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación y, por último, que el plan estratégico está supeditado en todo caso al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria.
Artículo 1. Ámbito subjetivo del Plan.
El presente Plan estratégico de subvenciones afecta al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. En consecuencia, el plan
engloba las líneas de subvenciones a otorgar con cargo a partidas del presupuesto general de la Corporación.
Artículo 2. Ámbito objetivo del Plan.
El Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona abarca a todas las subvenciones en su
conjunto, con independencia de los procedimientos de concesión y gestión que les deban resultar de aplicación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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