Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Servicios La Serena Vegas Altas (Villanueva de la Serena). Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". Secretaría General (Badajoz). (06496/2023)
Delegación de atribuciones de la Presidencia en la Junta de Gobierno
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Mancomunidad de Servicios La Serena Vegas Altas

Anuncio 6496/2023

a) Las competencias respecto de los contratos de obras, de suministro, de
servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de
servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no
supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, y, en
cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter
plurianual cuando su duración sea inferior a cuatro años, eventuales prórrogas
incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no
supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto
del primer ejercicio, y la cuantía señalada.
b) La competencia para la celebración de los contratos privados, cuando el
presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no supere el
10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres
millones de euros.
c) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Mancomunidad, cuando
el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no supere
el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres
millones de euros.
d) La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación
patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos
en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni
el importe de tres millones de euros.
e) La enajenación del patrimonio de la Mancomunidad, cuando su valor no
supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe
de tres millones de euros.
f) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente
para su contratación o concesión, y estén previstos en los presupuestos.

Segundo.- Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en relación con las materias delegadas tendrán
el mismo valor que las resoluciones que dicte la presidencia en el ejercicio de las atribuciones que no haya
delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno.
Tercero.- Los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno en virtud de la presente delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante; correspondiendo a éste
la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos dictados por el órgano delegado.
Cuarto.- En orden a la efectividad de la presente delegación, publíquese el anuncio correspondiente en el
Boletín Oficial de la Provincia, y dese cuenta de la misma a la Asamblea en la primera sesión que celebre."
En Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Secretario, Bernardo Gonzalo Mateo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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