Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Servicios La Serena Vegas Altas (Villanueva de la Serena). Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". Secretaría General (Badajoz). (06496/2023)
Delegación de atribuciones de la Presidencia en la Junta de Gobierno
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Mancomunidad de Servicios La Serena Vegas Altas

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Servicios La Serena Vegas Altas
Villanueva de la Serena (Badajoz)
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Delegación de atribuciones de la Presidencia en la Junta de Gobierno

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.2, en relación con el artículo 53.3, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se
hace público para general conocimiento que por la presidencia se ha resuelto el día 6 de noviembre de 2023 lo siguiente:
"Constituida la nueva Asamblea el día 6 de octubre de 2023, elegidos Presidente y Vicepresidente, y designados los
miembros que habrán de integrar la Junta de Gobierno, resulta conveniente para una adecuada organización interna de la
Mancomunidad utilizar la técnica de la delegación de atribuciones en favor de la Junta de Gobierno, órgano colegiado de
preceptiva existencia, pero que nace sin atribuciones propias, pues aparte de la propia e indelegable de la "asistencia a la
Asamblea y al Presidente y de gestión de la Mancomunidad" -artículo 32 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, y artículo 13 de los vigentes estatutos-, las demás
competencias que eventualmente pueda asumir dependerán en definitiva de las delegaciones que otorguen a su favor el
Presidente o la Asamblea, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes.
Con la delegación que se propone se pretende agilizar la adopción de acuerdos en determinadas materias, impulsando de
esta forma la gestión de la Mancomunidad, al dotarla de mayor eficacia y celeridad.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y 43.2, 52, 53 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
HE RESUELTO:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno, como órgano colegiado, el ejercicio de las siguientes atribuciones
que originariamente tiene asignadas esta Presidencia:
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados
por la Asamblea.
- Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de
provisión de puestos de trabajo.
- La resolución de los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial de la
Administración.
- El otorgamiento de subvenciones.
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en
materias de competencia de la Presidencia.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada
ejercicio económico, no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- La concertación de las operaciones de tesorería, cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en
el ejercicio anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
- Las siguientes competencias que corresponden a la presidencia, como órgano de
contratación, según la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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