Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". Secretaría General (Badajoz). (06494/2023)
Aprobación del Plan de Medidas Antifraude
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torremejía
Anuncio 6494/2023
Si los controles no corroboran la información, se procederá a cerrar el caso. Si los resultados de los controles
confirman la información inicial, y el conflicto de intereses es de tipo administrativo, el superior jerárquico
podrá:
— Adoptar las sanciones disciplinarias y las medidas administrativas que procedan contra el
funcionario implicado; en particular se aplicará de manera estricta el artículo 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la recusación.
— Cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses y repetir la parte del
procedimiento en cuestión.
— Hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y, como
elemento disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones similares, de acuerdo
con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el superior jerárquico deberá, además de
adoptar las medidas anteriores, comunicar los hechos al Ministerio Fiscal a fin de que éste adopte las
medidas pertinentes.
B. Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité Antifraude a fin de recabar toda la
información necesaria que permita determinar si efectivamente ésta se ha producido. La aparición de varios
de los indicadores denominados "banderas rojas" será uno de los principales criterios para determinar la
existencia de fraude.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión del
procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas
y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos
que hayan podido estar expuestos al mismo.
En el caso de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes medidas:
— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de naturaleza
económica análoga.
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se identifique la
incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para subsanar la
debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos oportunos que
detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.
C. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el Comité Antifraude procederá a:
— Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la
entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será
ésta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la Autoridad
Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara su
seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.
— Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas competentes
(Servicio Nacional de Coordinación Antifraude -SNCA-) y para su valoración y eventual
comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
— Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente
disciplinario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Si los controles no corroboran la información, se procederá a cerrar el caso. Si los resultados de los controles
confirman la información inicial, y el conflicto de intereses es de tipo administrativo, el superior jerárquico
podrá:
— Adoptar las sanciones disciplinarias y las medidas administrativas que procedan contra el
funcionario implicado; en particular se aplicará de manera estricta el artículo 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la recusación.
— Cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses y repetir la parte del
procedimiento en cuestión.
— Hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y, como
elemento disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones similares, de acuerdo
con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el superior jerárquico deberá, además de
adoptar las medidas anteriores, comunicar los hechos al Ministerio Fiscal a fin de que éste adopte las
medidas pertinentes.
B. Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité Antifraude a fin de recabar toda la
información necesaria que permita determinar si efectivamente ésta se ha producido. La aparición de varios
de los indicadores denominados "banderas rojas" será uno de los principales criterios para determinar la
existencia de fraude.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión del
procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas
y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos
que hayan podido estar expuestos al mismo.
En el caso de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes medidas:
— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de naturaleza
económica análoga.
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se identifique la
incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para subsanar la
debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos oportunos que
detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.
C. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el Comité Antifraude procederá a:
— Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la
entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será
ésta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la Autoridad
Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara su
seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.
— Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas competentes
(Servicio Nacional de Coordinación Antifraude -SNCA-) y para su valoración y eventual
comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
— Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente
disciplinario.
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