Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". Secretaría General (Badajoz). (06494/2023)
Aprobación del Plan de Medidas Antifraude
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Ayuntamiento de Torremejía

Anuncio 6494/2023

— El uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto.
d) En materia de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u omisión cometida
en una trama fraudulenta transfronteriza en relación con:
— El uso o la presentación de declaraciones o documentos relativos al IVA falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la disminución de los recursos del presupuesto de la Unión.
— El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información relativa al IVA,
que tenga el mismo efecto.
— La presentación de declaraciones del IVA correctas con el fin de disimular de forma
fraudulenta el incumplimiento de pago o la creación ilícita de un derecho a la devolución del
IVA.

◦ Corrupción activa: La acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o a través de un
intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de
actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses
financieros de la Unión.
◦ Corrupción pasiva: La acción de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de
cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de
acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar, los intereses
financieros de la Unión.
◦ Conflicto de intereses: Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro
motivo directo o indirecto de interés personal.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
- Conflicto de intereses aparente: Se produce cuando los intereses privados de un empleado público o
beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero
finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el
comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
- Conflicto de intereses potencial: Surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados
de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que
tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.
- Conflicto de intereses real: Implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un
empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera
indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario
implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses
privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
Posibles actores implicados en el conflicto de intereses:
— Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han
delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas
con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros
de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
4.- COMITÉ ANTIFRAUDE.
◦ Composición:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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