Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". Secretaría General (Badajoz). (06494/2023)
Aprobación del Plan de Medidas Antifraude
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Ayuntamiento de Torremejía

Anuncio 6494/2023

A estos efectos, y como entidad ejecutora, esta entidad local aprueba el Plan de Medidas Antifraude cuyo contenido figura a
continuación.
2.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Plan Antifraude tiene como objetivo establecer los principios y las normas que serán de aplicación y observancia
en materia antifraude, anticorrupción y a fin de evitar los conflictos de intereses en relación con los fondos provenientes del
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).
Para ello, se promoverá una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de actividad fraudulenta, haciendo
posible su prevención y detección, y desarrollando unos procedimientos que faciliten la investigación del fraude y de los
delitos relacionados con el mismo, que permitan garantizar que tales casos se abordan de forma adecuada y en el momento
preciso.
Este plan se estructura en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo antifraude: Prevención, detección,
corrección y persecución y será de aplicación a todos los órganos y a todo el personal que intervengan en la gestión de
fondos provenientes del MRR.
3.- DEFINICIONES.
Son de aplicación al presente Plan Antifraude las siguientes definiciones contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la
lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF) y en el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE):
◦ Fraude:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión relativa a:
— El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que
tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto
de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre.
— El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el
mismo efecto.
— El uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su
concesión inicial.
b) En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de
lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier acción u omisión relativa a:
— El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que
tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto
de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre.
— El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el
mismo efecto.
— El uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su
concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión.
c) En materia de ingresos distintos de los procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u
omisión relativa a:
— El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que
tenga por efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto de la Unión o de los
presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre.
— El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el
mismo efecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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