Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". Secretaría General (Badajoz). (06512/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Lobón
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9. Terminada la instrucción del procedimiento, por el instructor se formulará propuesta de resolución que deberá:
a) Fijar de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica.
b) Determinar la infracción que, en su caso, aquellos constituyan.
c) Determinar la persona o personas responsables.
d) Determinar la sanción que se proponga.
e) La valoración, en su caso, de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan fundamentos
básicos de la decisión.
f) Medidas provisionales que, en su caso, se hubiesen adoptado.
10. La propuesta de resolución se notificará a los interesados poniéndoles de manifiesto el procedimiento frente al que
podrán formular alegaciones y presentar documentos e informaciones por plazo de quince días. Se podrá prescindir del
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Resolución sancionadora.
11. La resolución sancionadora incluirá:
a) Los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica.
b) La valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan fundamentos básicos de la
decisión.
c) La persona o personas responsables.
d) La infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o.
e) La declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.
12. No se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su
diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la
sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que
aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.
13. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía
administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no
sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran
adoptado.
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la administración su
intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha
suspensión cautelar finalizará cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contenciosoadministrativo.
b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:
I. No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.
II. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos
previstos en ella.
14. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las administraciones y la cuantía destinada a
indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento
complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9. Terminada la instrucción del procedimiento, por el instructor se formulará propuesta de resolución que deberá:
a) Fijar de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica.
b) Determinar la infracción que, en su caso, aquellos constituyan.
c) Determinar la persona o personas responsables.
d) Determinar la sanción que se proponga.
e) La valoración, en su caso, de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan fundamentos
básicos de la decisión.
f) Medidas provisionales que, en su caso, se hubiesen adoptado.
10. La propuesta de resolución se notificará a los interesados poniéndoles de manifiesto el procedimiento frente al que
podrán formular alegaciones y presentar documentos e informaciones por plazo de quince días. Se podrá prescindir del
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Resolución sancionadora.
11. La resolución sancionadora incluirá:
a) Los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica.
b) La valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan fundamentos básicos de la
decisión.
c) La persona o personas responsables.
d) La infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o.
e) La declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.
12. No se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su
diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la
sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que
aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.
13. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía
administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no
sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran
adoptado.
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la administración su
intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha
suspensión cautelar finalizará cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contenciosoadministrativo.
b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:
I. No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.
II. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos
previstos en ella.
14. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las administraciones y la cuantía destinada a
indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento
complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación
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