Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". Secretaría General (Badajoz). (06512/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Lobón

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2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al
respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo por tal al inculpado. La incoación no se comunicará al denunciante
salvo que la legislación sectorial así lo prevea.
3. La notificación del acuerdo de iniciación al interesado deberá contener además de las menciones contenidas en el punto
1:
a) Expresión clara del derecho del interesado a la audiencia, a formular alegaciones y/o proposición de
pruebas en el procedimiento, por plazo de quince días, con la advertencia expresa de que caso de no
formular alegaciones el acuerdo de incoación podrá ser tenido por propuesta de resolución, dictándose la
resolución que proceda.
b) Indicación de que si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la
imposición de la sanción que proceda con una reducción de su importe del (mínimo 20)%.
c) Indicación de que el pago voluntario de la sanción con anterioridad a la resolución sancionadora pondrá fin
al procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
sanción que proceda con una reducción de su de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la
comisión de la infracción, con imposición importe del (mínimo 20%). Esta reducción será únicamente aplicable
a aquellos procedimientos en los que solo proceda la aplicación de sanciones pecuniarias o procediendo
sanciones de otra naturaleza se hubiese justificado la improcedencia de esta última prueba.
4. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible
en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
5. Cuando el instructor del procedimiento no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del
procedimiento lo exija, acordará la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a
diez, a fin de practicar cuantas pruebas juzgue pertinentes. Solo podrán rechazarse las pruebas propuesta por los
interesados mediante resolución motivada cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, cursándose al
interesado notificación de dicha resolución. Se notificará a los interesados, con suficiente antelación y con expresión del
lugar, fecha y hora, el inicio de las actuaciones necesarias para la práctica de las pruebas admitidas, pudiendo el interesado,
en su caso nombrar técnicos que le asistan. La práctica de pruebas propuestas por el interesado cuya realización implique
gastos que no deba soportar la administración, requerirá su anticipo, a reserva de la liquidación definitiva que se haya de
practicar, una vez practicada la prueba.
6. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las administraciones públicas
respecto de los procedimientos sancionadores que substancien. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de
un órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público, se entenderá que este tiene carácter preceptivo.
Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el
procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de
resolución.
7. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ordenanza, las denuncias, atestados
o actas formulados por la autoridad o por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen
presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base
suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al
expediente todos los elementos probatorios disponibles. Propuesta de resolución.
8. El instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la
formulación de propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
b) Cuando los hechos no resulten acreditados.
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan
exentos de responsabilidad.
e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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