Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". Secretaría General (Badajoz). (06512/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Lobón

Anuncio 6512/2023

más aconsejable la elaboración de una Ordenanza general tipo que recoja el catálogo de infracciones y sanciones aplicables.
Igualmente, hay otras importantes materias en aplicación de normas sectoriales -autonómicas y estatales- que atribuyen a
los municipios competencias sancionadoras, constatando una fina línea competencial o en algunos casos la dificultad de
establecer claramente la competencia ya que se solapan. Por lo tanto, nos encontramos con una pulverización legislativa en
materia infractora y sancionadora que es necesario adecuar y reglamentar a la realidad municipal y a las demandas que
exigen los ciudadanos.
Por todo ello se hace necesario contar con la presente Ordenanza que unifique, reglamente y complemente la legislación
vigente en la materia, en la que se han tenido en cuenta los antecedentes históricos y legislativos en la materia tanto
estatales como autonómicos, los trabajos efectuados en esta materia por la FEMP, distintas Ordenanzas municipales de
nuestro entorno, así como las sentencias dictadas en relación a las mismas.
IV.- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, ha supuesto un importante cambio en
relación a las entidades locales, modificando el régimen competencial municipal que había instaurado la Ley 1/1992, de 21
de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. A su vez la mencionada Ley Orgánica ha generado numerosas dudas
en los Ayuntamientos dado que habilita para que las Ordenanzas municipales puedan introducir especificaciones o
graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en la propia Ley, y a su vez existen numerosas dudas
respecto a cuáles son las sanciones de conductas infractoras que potestativamente pueden asumir los municipios, dado que
la competencia del Alcalde en la actual normativa va referida a cualquier infracción que se cometa en espacios públicos
municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que los municipios ostenten competencia sobre la materia de
acuerdo con la legislación específica. Por otro lado, es fácil colegir que la atribución competencial que se predica sobre el
alcalde, en realidad lo es sobre el municipio, puesto que el alcalde no ostenta las competencias materiales del ente
municipal, sino que estas son de la propia entidad local como claramente se deduce de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La presente Ordenanza supone una solución a los problemas mencionados en el apartado anterior. Para ello se toma como
base del articulado que el Alcalde ostenta competencia sancionadora siempre que sobre la concreta materia a la que se
refiera la infracción tipificada por la Ley Orgánica 4/2015, el municipio ha de tener competencias materiales, cualquiera que
sea la fuente legal de atribución de las mismas, y ello independientemente de que la atribución competencial municipal le
confiera o no de modo expreso competencias sancionadoras al Alcalde o entidad municipal, y obviamente únicamente
cuando la infracción que se cometa, lo sea en espacios públicos municipales o que afecte a bienes de titularidad local.
V.- La presente Ordenanza se recoge y se adecua a la nueva ordenación de la potestad sancionadora en el nuevo régimen
jurídico administrativo español que viene constituido por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
sin perjuicio del procedimiento a seguir en las normas que regulen el régimen sancionador sectorial que corresponda,
siendo aplicable esta Ordenanza de modo supletoria. La regulación del procedimiento administrativo sancionador se
encuentra dispersa a lo largo de la Ley 39/2015, para facilitar la labor de todos los destinatarios de la presente Ordenanza,
ya sean profesionales a los que les corresponde aplicar la misma, ya sean aquellas personas físicas o jurídicas que se vean
afectadas por ella, se agrupa en un único capítulo haciendo más fácil, asequible e inteligible el aspecto procedimental
sancionador.
VI.- La presente Ordenanza consta de 124 artículos y se estructura en cuatro títulos, dos disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En el Título I, sobre "disposiciones
generales", se exponen aspectos como la finalidad, fundamentación legal y los ámbitos de aplicación de la norma. En el
Título II, que consta de nueve capítulos, bajo el epígrafe "Normas de conducta en espacios públicos" recoge las materias
para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de los servicios, equipamientos,
infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales en aplicación del Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local; a lo largo del articulado se definen los tipos de conductas y la clasificación de las infracciones
conforme a los criterios establecidos en la Ley, teniendo en cuenta la intensidad de la perturbación o de los daños
ocasionados según la gravedad para facilitar la labor de denunciante e instructor.
Por esa razón, la Ordenanza aborda los aspectos que vienen generando con reiteración problemas entre los vecinos: Como
las normas básicas de convivencia; el cuidado y la protección de los espacios públicos y del mobiliario urbano, con especial
atención al ámbito educativo; la limpieza de los espacios públicos y el tratamiento de los residuos; y por último, los ruidos
molestos que se generan en el ámbito domiciliario. En el Título III "otras normas de conducta reguladas en normativa
sectorial", recogidas en cuatro capítulos se han incluido las materias cuya competencia sancionadora municipal viene dada
por normativa estatal o autonómica incorporando y asumiendo vía Ordenanza aquella temática que incide directamente en
garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos y que preocupa a los Ayuntamientos. En el capítulo I la incoación,
tramitación y resolución de cuestiones de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana; en el capítulo II, "control
y tenencia de animales peligrosos en espacios públicos"; capítulo III "venta y consumo de bebidas alcohólicas" y capítulo IV
"régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas". En el Título IV se regulan las "normas
generales sobre el régimen sancionador aplicable", en el que se ha recopilado y desarrollado en un capítulo, a falta de
reglamentación estatal, las normas procedimentales dispersas en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
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