Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". Secretaría General (Badajoz). (06512/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Lobón

Anuncio 6512/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Lobón
Lobón (Badajoz)
Anuncio 6512/2023
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio
público

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA
EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LOBÓN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia
ciudadana en el espacio público de Lobón, cuya modificación se hace pública, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LOBÓN
Preámbulo:
I.- Las relaciones que mantienen los ciudadanos con la Administración Local son las más cercanas o próximas. Esa
inmediación que preside las relaciones de la colectividad con los entes locales hace posible que el Ayuntamiento sea pleno
conocedor de los problemas locales, entre los cuales se encuentra la adecuada convivencia ciudadana en sus múltiples
variantes. La necesaria cohabitación en espacios públicos hace necesario arbitrar mecanismos, que regulen el
mantenimiento de las necesarias relaciones de vecindad, el aprovechamiento, uso y disfrute de los espacios comunes,
servicios públicos, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles de titularidad municipal, conjugándolos con la
seguridad ciudadana, medioambiental, la tranquilidad y el uso pacífico de los mismos, para garantizar su disfrute con el
pleno respeto a los derechos y libertades de todos los ciudadanos. El incumplimiento de las normas básicas de convivencia
es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos,
regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos. Este
es el objetivo fundamental de esta Ordenanza el clarificar o renovar algunas normas de convivencia, ayudar a resolver
conflictos y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos. Con esta Ordenanza, el Ayuntamiento, como la
Administración más próxima a los ciudadanos, pretende dar respuesta a la reclamación de los vecinos que piden normas
que eviten enconados conflictos personales y los sitúen en un ámbito más objetivo. Téngase en cuenta que la sociedad
avanza y es necesario contar con una herramienta efectiva para hacer frente a las nuevas situaciones y circunstancias que
acontecen en el municipio y que afectan a un buen número de competencias locales.
II.- Es aspecto importante de la Ordenanza conjugar el restablecimiento del orden cívico perturbado, la reprensión de las
conductas antisociales y a la reparación de los daños causados con la promoción, incentivo y organización de acciones
informativas y formativas dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica
convivencia ciudadana promoviendo la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los
deberes y responsabilidades, con especial incidencia en la protección de los menores y jóvenes del municipio con acciones
educativas en centros escolares o proyectos de ocio alternativo ampliando la oferta en esta materia.
Reflejado lo anterior en el régimen sancionador, siguiendo el fin de la reeducación fundamentado en el artículo 25.2 de
nuestra Constitución Española, se dispone la posibilidad de sustituir las sanciones por actividades de carácter cívico, siempre
que el carácter de la infracción lo haga conveniente y medie la solicitud del interesado.
III.- La Constitución Española, en sus artículos 137, 140 y concordantes establece y garantiza la autonomía municipal, pero
no establece las competencias que le corresponden. Queda esto diferido a la legislación ordinaria, de bases y sectorial. Esta
última, tanto del Estado como de las comunidades autónomas. De ese reconocimiento constitucional de autonomía en la
gestión de sus propios intereses deriva implícitamente la potestad reglamentaria local. No obstante, la doctrina del Tribunal
Constitucional sobre el artículo 25 de la Constitución Española, ha sentado que el principio de legalidad de infracciones y
sanciones administrativas implica un mandato de tipificación de estas por ley formal. Pero ello, sin perjuicio del
reconocimiento de que la reserva de ley no excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas
reglamentarias, que vengan a complementar los tipos legales. En relación con lo anterior, la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, vino a cubrir la ausencia de cobertura legal para la
potestad sancionadora de las entidades locales en defecto de legislación sectorial, introduciendo el Título XI de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Al amparo de esa habilitación legal resulta una gran variedad de materias que pudieran constituir el objeto de los
expedientes sancionadores por infracción a igualmente una gran variedad de Ordenanzas del municipio, por lo que resulta
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