Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". Secretaría General (Badajoz). (06512/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Lobón
Anuncio 6512/2023
Artículo 28. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud y salubridad pública, el derecho de
disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de convivencia
ciudadana y civismo.
Artículo 29. Normas de conducta.
1. Queda prohibido efectuar necesidades fisiológicas como orinar, defecar, escupir en cualquiera de los ámbitos de
aplicación de esta Ordenanza, salvo en las instalaciones o elementos destinados especialmente a la realización de tales
necesidades.
2. Salvo en las zonas acotadas al efecto, se impedirá por parte de los propietarios o sus conductores, que los perros y otros
animales de compañía ensucien y realicen sus deyecciones y micciones en lugares destinados a espacios públicos, zonas de
juegos infantiles, vías de tránsito y elementos que las integran, y en el caso de que no fuera posible, deberán recoger, retirar
y eliminar inmediata y debidamente sus excreciones y limpiar la parte de la vía o espacio afectado, portando al efecto
bolsas, guantes o los medios idóneos para recoger y retirar dichos excrementos.
3. Se prohíbe por razones de salubridad pública, higiene y control de las poblaciones de animales facilitar, arrojar o
depositar en lugares públicos alimentos perecederos, desperdicios y cualquier clase de comida a animales de compañía
errantes, callejeros o abandonados, como perros, gatos, palomas etc., excepto cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que dichos alimentos estén específicamente preparados para ese tipo de animal.
b) Que sean alimentos sólidos, deshidratados y que no produzcan olores ni sean susceptibles de ensuciar el
espacio público.
c) Que se retiren los recipientes empleados una vez utilizados estos.
d) Que los lugares donde se suministren los alimentos a una especie concreta estén suficientemente alejados
unos de otros a los efectos de evitar concentraciones o bandadas de esa clase de animales.
4. Asimismo el Ayuntamiento con ocasión de quejas, concentraciones masivas de asentamientos o por incumplimiento de
los requisitos establecidos en este apartado podrá prohibir la alimentación de animales en zonas o lugares concretos.
5. Queda prohibido el baño o limpieza de animales en fuentes ornamentales, estanques de agua y espacios públicos, salvo
en aquellos lugares expresamente autorizados por la autoridad municipal.
Artículo 30. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Las conductas descritas en el artículo anterior serán consideradas como leves y sancionadas con multa de 30,00 hasta
750,00 euros, salvo que de manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la
perturbación y de los daños ocasionados, cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. Tendrán la consideración de graves y serán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cuando las conductas tipificadas en este artículo tengan lugar en monumentos o edificios municipales
catalogados o protegidos o en sus proximidades y, además, en los supuestos del apartado 1 cuando sean
realizadas en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores.
CAPÍTULO IV. Deterioro, uso agresivo o inadecuado de los bienes y espacios públicos
Artículo 31. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho de todos a disfrutar correctamente de los espacios,
servicios, instalaciones y mobiliario urbano de carácter público de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, en
la salvaguarda de la salubridad, en la protección de la seguridad y el patrimonio municipal, así como en la garantía de un uso
racional y ordenado del espacio público y sus elementos de manera que no impida o dificulte la utilización o el disfrute por
el resto de usuarios.
Artículo 32. Normas de conducta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 28. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud y salubridad pública, el derecho de
disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de convivencia
ciudadana y civismo.
Artículo 29. Normas de conducta.
1. Queda prohibido efectuar necesidades fisiológicas como orinar, defecar, escupir en cualquiera de los ámbitos de
aplicación de esta Ordenanza, salvo en las instalaciones o elementos destinados especialmente a la realización de tales
necesidades.
2. Salvo en las zonas acotadas al efecto, se impedirá por parte de los propietarios o sus conductores, que los perros y otros
animales de compañía ensucien y realicen sus deyecciones y micciones en lugares destinados a espacios públicos, zonas de
juegos infantiles, vías de tránsito y elementos que las integran, y en el caso de que no fuera posible, deberán recoger, retirar
y eliminar inmediata y debidamente sus excreciones y limpiar la parte de la vía o espacio afectado, portando al efecto
bolsas, guantes o los medios idóneos para recoger y retirar dichos excrementos.
3. Se prohíbe por razones de salubridad pública, higiene y control de las poblaciones de animales facilitar, arrojar o
depositar en lugares públicos alimentos perecederos, desperdicios y cualquier clase de comida a animales de compañía
errantes, callejeros o abandonados, como perros, gatos, palomas etc., excepto cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que dichos alimentos estén específicamente preparados para ese tipo de animal.
b) Que sean alimentos sólidos, deshidratados y que no produzcan olores ni sean susceptibles de ensuciar el
espacio público.
c) Que se retiren los recipientes empleados una vez utilizados estos.
d) Que los lugares donde se suministren los alimentos a una especie concreta estén suficientemente alejados
unos de otros a los efectos de evitar concentraciones o bandadas de esa clase de animales.
4. Asimismo el Ayuntamiento con ocasión de quejas, concentraciones masivas de asentamientos o por incumplimiento de
los requisitos establecidos en este apartado podrá prohibir la alimentación de animales en zonas o lugares concretos.
5. Queda prohibido el baño o limpieza de animales en fuentes ornamentales, estanques de agua y espacios públicos, salvo
en aquellos lugares expresamente autorizados por la autoridad municipal.
Artículo 30. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Las conductas descritas en el artículo anterior serán consideradas como leves y sancionadas con multa de 30,00 hasta
750,00 euros, salvo que de manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la
perturbación y de los daños ocasionados, cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. Tendrán la consideración de graves y serán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cuando las conductas tipificadas en este artículo tengan lugar en monumentos o edificios municipales
catalogados o protegidos o en sus proximidades y, además, en los supuestos del apartado 1 cuando sean
realizadas en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores.
CAPÍTULO IV. Deterioro, uso agresivo o inadecuado de los bienes y espacios públicos
Artículo 31. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho de todos a disfrutar correctamente de los espacios,
servicios, instalaciones y mobiliario urbano de carácter público de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, en
la salvaguarda de la salubridad, en la protección de la seguridad y el patrimonio municipal, así como en la garantía de un uso
racional y ordenado del espacio público y sus elementos de manera que no impida o dificulte la utilización o el disfrute por
el resto de usuarios.
Artículo 32. Normas de conducta.
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