Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". Secretaría General (Badajoz). (06512/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Lobón
Anuncio 6512/2023
3. En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan
la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se
requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el máximo de un mes retire el vehículo del
depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como de residuo de acuerdo con la
normativa correspondiente.
Sección 3.ª. Obligaciones de limpieza en espacios privados
Artículo 25. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.
1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad,
salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o
rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la
legislación urbanística. Asimismo, deberá proceder a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada.
2. Obligaciones específicas para los solares:
a) Todo solar deberá cerrarse por su propietario que se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza municipal
correspondiente, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de
higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
b) La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
c) La limpieza de solares se efectuará desde noviembre del año en curso hasta abril del siguiente (cura o
desbroce).
d) En el caso que un propietario desee que sea el Ayuntamiento quién se encargue de las labores de desbroce
y cura, los precios serán los siguientes:
1.- 40,00 € para un solar de una medida máxima de 250 m2.
2.- A partir de 250 m2, se añadirá 0,20 € /m2.
3. Queda prohibido encender fuego o mantenerlo encendido sin autorización municipal o fuera de los horarios establecidos
por el Ayuntamiento.
Artículo 26. Ejecución forzosa y actuación municipal.
1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la obra, actividad o
por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá
requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o servicio, su realización a través del
procedimiento de ejecución forzosa.
2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo al obligado a
través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los
servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la
aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.
Artículo 27. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el presente capítulo tendrán la consideración de infracción leve, salvo que de
manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la perturbación y de los daños
ocasionados, cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. Tendrá la consideración de infracción grave el arrojar o depositar residuos en la vía pública, en solares y fincas sin vallar,
así como su evacuación a la red de saneamiento y alcantarillado.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30,00 hasta 750,00 euros; las infracciones graves con multa de hasta
1.500,00 euros y las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000,00 euros.
CAPÍTULO III. Necesidades fisiológicas y cuidado de los animales en espacios públicos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan
la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se
requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el máximo de un mes retire el vehículo del
depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como de residuo de acuerdo con la
normativa correspondiente.
Sección 3.ª. Obligaciones de limpieza en espacios privados
Artículo 25. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.
1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad,
salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o
rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la
legislación urbanística. Asimismo, deberá proceder a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada.
2. Obligaciones específicas para los solares:
a) Todo solar deberá cerrarse por su propietario que se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza municipal
correspondiente, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de
higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
b) La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
c) La limpieza de solares se efectuará desde noviembre del año en curso hasta abril del siguiente (cura o
desbroce).
d) En el caso que un propietario desee que sea el Ayuntamiento quién se encargue de las labores de desbroce
y cura, los precios serán los siguientes:
1.- 40,00 € para un solar de una medida máxima de 250 m2.
2.- A partir de 250 m2, se añadirá 0,20 € /m2.
3. Queda prohibido encender fuego o mantenerlo encendido sin autorización municipal o fuera de los horarios establecidos
por el Ayuntamiento.
Artículo 26. Ejecución forzosa y actuación municipal.
1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la obra, actividad o
por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá
requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o servicio, su realización a través del
procedimiento de ejecución forzosa.
2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo al obligado a
través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los
servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la
aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.
Artículo 27. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el presente capítulo tendrán la consideración de infracción leve, salvo que de
manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la perturbación y de los daños
ocasionados, cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. Tendrá la consideración de infracción grave el arrojar o depositar residuos en la vía pública, en solares y fincas sin vallar,
así como su evacuación a la red de saneamiento y alcantarillado.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30,00 hasta 750,00 euros; las infracciones graves con multa de hasta
1.500,00 euros y las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000,00 euros.
CAPÍTULO III. Necesidades fisiológicas y cuidado de los animales en espacios públicos
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