Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06458/2023)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Inspector de Tributos, correspondiente a la oferta de empleo público de 2021, a seleccionar mediante el sistema de oposición libre
14 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 6458/2023

personal funcionario en prácticas y percibirán, con cargo a este Ayuntamiento, las retribuciones que les correspondan.
Durante el nombramiento como funcionario en prácticas tendrán los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Duodécima.- Fase de periodo de prácticas.
12.ª.1.- Periodo de prácticas y duración: Para obtener la condición de funcionario de carrera, el funcionario en práctica
deberán superar una fase de prácticas evaluables y eliminatorias que tendrá una duración de dos meses.
12.ª.2.- Contenido del periodo de prácticas: Durante esta fase el funcionario en práctica realizará la funcione propia del
puesto de trabajo al que opta, adscrito al Servicio o Sección de dependencia orgánica. Compaginará el desempeño de las
funciones con formación teórica en prevención de riesgos laborales, con el conocimiento de los servicios, de los edificios e
instalaciones municipales y otros espacios públicos.
12.ª.3.- Evaluación de las prácticas: Se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las personas aspirantes para
constatar las aptitudes y actitudes personales, respecto al ejercicio de sus funciones. A estos efectos se le asignará como
tutor a un funcionario de la unidad a la que se adscriba, que informará del cumplimiento de la fase de prácticas.
Al finalizar el periodo de prácticas, el Tesorero, responsable superior de la unidad en la que se realicen las prácticas,
recabará información del tutor asignado así como de, al menos, dos empleados públicos de la misma unidad, y emitirá un
informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de práctica, con la calificación de "apta" o "no apta", según
proceda.
La persona que no supere el período de prácticas por haber obtenido la calificación de "no apta" perderá todos los derechos
a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Quien no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad.
12.ª.4.- Convalidación de la fase de prácticas: Quedan exentas de realizar esta fase aquellas personas aspirantes que
acrediten servicios prestados, en la misma categoría y especialidad, en este Ayuntamiento, durante un mínimo de un año.
Décimo tercera.- Nombramiento como personal funcionario de carrera.
13.ª.1.- Nombramiento definitivo. Quien haya obtenido la clasificación de persona apta en el periodo de prácticas será
nombrada personal funcionario de carrera, por resolución de la Alcaldía-Presidencia, publicándose anuncio del referido
nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
13.ª.2.- Toma de posesión. Quien sea nombrado personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el
plazo máximo de 30 días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían
anuladas todas las actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Así mismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán
obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a disposición el Ayuntamiento.
Décimo cuarta.- Constitución de lista de espera.
Concluido el proceso selectivo, con las personas aspirantes declaradas aptas, al menos en el primer ejercicio de la oposición,
y que no hayan obtenido el puesto de trabajo, objeto de la selección, se podrá formular una lista de espera. En todo caso, su
constitución, puesta en funcionamiento y vigencia dependerá de su aprobación por la Alcaldía-Presidencia.
El orden de prelación de las personas aspirantes en las listas se establecerá en función de los siguientes criterios: Mayor
número de ejercicios aprobados y en el caso de igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los
ejercicios aprobados. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación
general a todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
La gestión de esta lista de espera se conformará conforme a lo dispuesto en el Reglamento regulador del funcionamiento de
las listas de espera para la contratación (anexo III) del vigente Acuerdo de los empleados públicos de este Ayuntamiento.
Décimo quinta.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 14