Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06458/2023)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Inspector de Tributos, correspondiente a la oferta de empleo público de 2021, a seleccionar mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 6458/2023

Las preguntas adicionales de reserva del cuestionario tipo test, sustituirán por su orden correlativamente a aquellas
preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios. A este respecto, los
interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas
formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
9.ª.3.- Valoración de la segunda. La prueba de carácter práctico puntuará entre de 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarla. Cada uno de los supuestos tendrá una valoración máxima de 5 puntos.
La determinación de la calificación, de cada supuesto, se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos
miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva,
eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2
puntos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
9.ª.4.- Calificación definitiva de la fase de oposición: Resueltas las reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido sin que
hubieran sido presentadas, el tribunal hará públicas en la página web de empleo público la puntuación total de la fase de
oposición.
La calificación definitiva de esta fase será la suma de las puntuaciones alcanzadas, por los aspirantes declarados aptos en
cada una de las pruebas, determinándose el orden de la clasificación definitiva.
En caso de empate el tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la tercera prueba, de
persistir, se atenderá al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la segunda prueba y, de seguir persistiendo el
empate se optará, de entre estos aspirantes, por el que menos preguntas haya contestado erróneamente en la primera
prueba y de seguir persistiendo se recurrirá a quienes menos preguntas hayan quedado sin contestar en esa prueba.
Será seleccionado el aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de aprobados el
de las plazas convocadas, que es de una, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de estas plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios en prácticas o durante el desarrollo de las
mismas, la Alcaldía requerirá del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los
propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
Décima.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
10.ª.1.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá al
aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde Presidente formulando la propuesta
de nombramiento como personal funcionario en prácticas.
10.ª.2.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento estará obligada a presentar, dentro del
plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de
Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones exigidas en la
convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrada y quedará automáticamente decaído en sus derechos,
quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr.
Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de derechos.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del
Ministerio, corporación u organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicio.
Undécima.- Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará al seleccionado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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