Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06434/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Campiña Sur V
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena
Anuncio 6434/2023
1.- Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho al número de días de vacaciones
anuales retribuidas que se establezca para cada programa/proyecto concreto.
2.- El período de disfrute de dichas vacaciones anuales se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as
alumnos/as-trabajadores/as.
3.- Los miembros del equipo directivo-docente, de forma genérica, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
4.- Dicho período se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.
5.- El período de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo a
las necesidades del servicio y en beneficio del programa/proyecto que se ejecute.
6.- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
7.- Los miembros del equipo directivo-docente podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de
vacaciones extraordinarios colectivos, en atención al carácter docente del centro.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación previa
o posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se
relacionan, teniendo presente que deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser
trasladados a días hábiles:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo será de 4 días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo (renovación DNI o carné de conducir, la comparecencia ante
órganos jurisdiccionales, etc.).
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y,
en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada
de trabajo.
g) Para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, una hora de ausencia del trabajo, que se
podrá dividir en 2 fracciones.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora
con la misma finalidad.
Este permiso constituye un derecho individual del alumnado-trabajador, hombres o mujeres, pero solo podrá
ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con
discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Esta reducción de jornada constituye un derecho individual del alumnado-trabajador, hombres o mujeres. No
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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anuales retribuidas que se establezca para cada programa/proyecto concreto.
2.- El período de disfrute de dichas vacaciones anuales se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as
alumnos/as-trabajadores/as.
3.- Los miembros del equipo directivo-docente, de forma genérica, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
4.- Dicho período se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.
5.- El período de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo a
las necesidades del servicio y en beneficio del programa/proyecto que se ejecute.
6.- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
7.- Los miembros del equipo directivo-docente podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de
vacaciones extraordinarios colectivos, en atención al carácter docente del centro.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación previa
o posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se
relacionan, teniendo presente que deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser
trasladados a días hábiles:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo será de 4 días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo (renovación DNI o carné de conducir, la comparecencia ante
órganos jurisdiccionales, etc.).
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y,
en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada
de trabajo.
g) Para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, una hora de ausencia del trabajo, que se
podrá dividir en 2 fracciones.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora
con la misma finalidad.
Este permiso constituye un derecho individual del alumnado-trabajador, hombres o mujeres, pero solo podrá
ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con
discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Esta reducción de jornada constituye un derecho individual del alumnado-trabajador, hombres o mujeres. No
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