Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06434/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Campiña Sur V
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena
Anuncio 6434/2023
2.- Se establecen las siguientes prohibiciones a las que deberán atenerse los alumnos/as-trabajadores/as:
a. Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares
durante la totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los
entornos de trabajo o en cualquier otra actividad organizada por el programa/proyecto.
b. Se prohíbe el consumo y/o la tenencia de drogas ilegales y alcohol en el centro de trabajo.
c. Solo se puede fumar tabaco en los lugares permitidos y durante los tiempos de descanso
establecidos.
d. Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles fuera de los períodos de descanso, salvo
circunstancias excepcionales y previa autorización del personal docente y/o directivo
responsable en cada momento. Si algún alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se
habilitará a estos efectos el teléfono del centro.
e. Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o
el tiempo de trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo
docente.
TÍTULO TERCERO: JORNADA, HORARIO, CALENDARIO LABORAL Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 10.- Jornada y horario de trabajo.
1.- La jornada laboral del programa/proyecto se establecerá en el número de horas semanales que en cada
caso se fijen para el programa/proyecto concreto, que se distribuirán de lunes a viernes (en el caso de la
especialidad de bar y cafetería se distribuiría de lunes a domingo cuando la necesidad de servicio así lo
demande) sin perjuicio de necesidades del servicio y de la normativa específica aplicable al
programa/proyecto concreto.
2.- Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas
a trabajo efectivo.
3.- Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del programa/proyecto y, en todo
caso, de conformidad con lo que en su caso establezca por la normativa específica aplicable al
programa/proyecto concreto.
4.- De la hora de comienzo y finalización de cada programa/proyecto concreto será informado el alumnadotrabajador así como el equipo directivo-docente.
5.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente deberán estar en las aulas o
en lugar indicado por el equipo directivo del programa/proyecto.
6.- A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa/proyecto, para cada una de sus
especialidades formativas, se establecerá un descanso de 30 minutos, pasados los cuales, todo el personal se
incorporará a las tareas propias; sin perjuicio de lo establecido en su caso por la normativa específica
aplicable al programa/proyecto concreto.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El programa/proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los 2 días
establecidos por la entidad promotora para el ejercicio correspondiente.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato, en atención a la especificidad de cada especialidad o programa/proyecto.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 17
Anuncio 6434/2023
2.- Se establecen las siguientes prohibiciones a las que deberán atenerse los alumnos/as-trabajadores/as:
a. Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares
durante la totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los
entornos de trabajo o en cualquier otra actividad organizada por el programa/proyecto.
b. Se prohíbe el consumo y/o la tenencia de drogas ilegales y alcohol en el centro de trabajo.
c. Solo se puede fumar tabaco en los lugares permitidos y durante los tiempos de descanso
establecidos.
d. Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles fuera de los períodos de descanso, salvo
circunstancias excepcionales y previa autorización del personal docente y/o directivo
responsable en cada momento. Si algún alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se
habilitará a estos efectos el teléfono del centro.
e. Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o
el tiempo de trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo
docente.
TÍTULO TERCERO: JORNADA, HORARIO, CALENDARIO LABORAL Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 10.- Jornada y horario de trabajo.
1.- La jornada laboral del programa/proyecto se establecerá en el número de horas semanales que en cada
caso se fijen para el programa/proyecto concreto, que se distribuirán de lunes a viernes (en el caso de la
especialidad de bar y cafetería se distribuiría de lunes a domingo cuando la necesidad de servicio así lo
demande) sin perjuicio de necesidades del servicio y de la normativa específica aplicable al
programa/proyecto concreto.
2.- Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas
a trabajo efectivo.
3.- Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del programa/proyecto y, en todo
caso, de conformidad con lo que en su caso establezca por la normativa específica aplicable al
programa/proyecto concreto.
4.- De la hora de comienzo y finalización de cada programa/proyecto concreto será informado el alumnadotrabajador así como el equipo directivo-docente.
5.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente deberán estar en las aulas o
en lugar indicado por el equipo directivo del programa/proyecto.
6.- A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa/proyecto, para cada una de sus
especialidades formativas, se establecerá un descanso de 30 minutos, pasados los cuales, todo el personal se
incorporará a las tareas propias; sin perjuicio de lo establecido en su caso por la normativa específica
aplicable al programa/proyecto concreto.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El programa/proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los 2 días
establecidos por la entidad promotora para el ejercicio correspondiente.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato, en atención a la especificidad de cada especialidad o programa/proyecto.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 17